El derecho de acceso a la justicia implica que el mismo sea impartido por tribunales imparciales, es decir que se encuentren exentos de cualquier relación o atadura con alguna de las partes, libres de prejuicios y de cualquier presión externa o interna del propio proceso.
En tal sentido, debemos de señalar que existen dos vertientes en cuanto a la imparcialidad la primera subjetiva que implica que exista alguna cuestión personal por parte del órgano jurisdiccional por medio de la cual decline de manera arbitraria por una de las partes, el cual en primer punto sea consecuencia de una cuestión personal como lo es una relación familiar o de amistad con alguna de las partes o por existir prejuicios o simpatías manifiestas con alguna de las partes.
Por lo que hace a la dimensión subjetiva implica la aplicación incorrecta de la norma cuando no exista interpretación de la norma con existir simpatía con alguna de las mismas, lo que teniendo la obligación de aplicar cierta norma a un caso en concreto no es aplicada o por el contrario se aplica una norma que no debe de ser aplicada afectando a una de las partes.
Ahora bien, debemos de señalar que bajo las premisas anteriores la idea de que la imposibilidad de la prueba en contra de los juzgadores imparciales debe de quedar fuera de nuestra mente puesto que, fuera de los obvios casos de parentesco el mayor caso de los juzgadores parciales puede ser probado por los expedientes mismos dado que, de los mismos se puede señalar la falta de imparcialidad del juzgador.
Lo anterior en virtud de que, se presumen la falta de imparcialidad con la incorrecta aplicación de la norma y el traro diferenciado entre las partes razón por la cual es que ante cualquier demostración de alguna de dichas formas de parcialidad no solamente se debe de revocar la resolución sino castigar al juzgador.
En consecuencia, es que la complicación no existe en probar o en la regulación de la imparcialidad sino en la aplicación de la norma en los casos concretos lo cual es necesario para que día con día se logre la justicia en nuestro país.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
juanfer_lm@hotmail.com