En estos días hemos escuchado en cadena nacional sobre un tema de bastante interés, puesto que ante un amparo contra una ley por considerarla inconstitucional se ha planteado la idea de reformar la constitución con la finalidad de que la propia ley que se pudiera considerar contraria a nuestra máxima norma pueda ser constitucional.
En tal sentido, debemos de hacer varias anotaciones en primer punto hasta este momento no podemos considerar a la norma impugnada como inconstitucional, dado que aún no se ha determinado como tal.
Sin embargo, de considerar que la misma es inconstitucional una reforma a la constitución no podrá convertirla en una norma constitucional, puesto que si aquello de lo que adolece la norma es contrario a la Constitución la misma no puede ser modificada contra su propio espíritu con la finalidad de que entre en vigor una norma que es inconstitucional.
Por tanto, es que la reforma a la constitución sería en todo inconstitucional si la propia reforma adolece de los mismos vicios que la norma impugnada.
Imaginemos que una norma es declarada inconstitucional por violentar el derecho a la igualdad, no podríamos reformar la constitución eliminando el derecho de la igualdad, puesto que aquella reforma constitucional sería igualmente inconstitucional por violentar el derecho de igualdad que debe de existir en nuestra constitución y el cual no puede ser eliminado de Constitución.
En suma, una norma o reforma constitucional, puede ser inconstitucional si la misma es contraria a la Constitución o a los principios de la misma, por lo que la discusión no debe de basarse en la posibilidad política de uno de los actores de la vida pública en poder realizar o no reformas o si la influencia de los partidos de mayoría es suficiente para llevar a cabo dichas reformas.
En cambio, la discusión debe de versar sobre si las reformas son constitucionales y si dichas reformas respetan los derechos y principios enmarcados en la constitución.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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