Hemos visto como a lo largo de los años se ha señalado como un delito inclusive elevado a nivel constitucional como una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, delito cuya finalidad esencial es castigar a los políticos que han atentado contra la administración pública, que bajo sus facultades se enriquecieron a costa de la administración.
Sin embargo, el tipo penal en comento es contrario a lo anteriormente señalado, ya que el mismo únicamente sanciona a aquel servidor público que tenga un enriquecimiento excesivo respecto de sus bienes sin que exista una justificación razonable al respecto.
De lo anterior, implica dos aspectos fundamentales el primero consistente en una inconstitucionalidad clara basada en la violación al principio de presunción de inocencia, puesto que si el tipo penal necesita de una justificación razonable que tenga que realizar el servidor público para poder desvirtuar la acusación realizada en su contra o de lo contrario se actualizaría el delito en comento.
En ese mismo sentido, se acredita la inconstitucionalidad, dado que violenta en ese mismo sentido el derecho a la no autoincriminación y el derecho a guardar silencio, dado que obliga al imputado en este caso al servidor público, a justificar los ingresos que se le acusan a adquirido.
En tal sentido, es que debemos de señalar que el delito de enriquecimiento ilícito no acredita un acto de corrupción ni que el servidor público haya defraudado a la administración pública, sino que por el contrario facilita el trabajo de las Procuradurías evitando que investiguen los hechos de corrupción y que por el contrario indaguen sobre el dinero de los servidores otorgando penas menores sin que ello desentierre el verdadero tumor del conflicto.
En consecuencia, es que el hecho de que un delito tenga que ser constitucionalmente válido, tiene la finalidad de beneficiar no al imputado sino a la sociedad como ocurre en el caso en concreto, dado que no cumple la finalidad del delito sino por el contrario evita que esta se cumpla al no lograr acreditar la ilicitud de la acción por la cual se obtiene el enriquecimiento.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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