En estos días ha trascendido una sentencia de nuestro máximo tribunal respecto de una de las últimas reformas de seguridad, la cual consistió en estudio respecto a la modificación que se hubiere realizado a la ley de la Guardia Nacional, en específico por lo que hace al cambio de mando de civil a militar.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considero tal reforma como inconstitucional al contrariar a la norma Suprema de nuestra nación en su artículo 21 dado que, la misma de forma tajante establece que el mando de la guardia nacional debe de ser civil.

Lo anterior implica que la ley secundaria a la misma como lo es la Ley de la Guardia Nacional no puede realizar una modificación a la propia Constitución ya que, el artículo 21 constitucional establece el mando de la Guardia Nacional al orden civil y esto tiene una razón fundamental dado que, el principio que rige dicho apartado constitucional es salvaguardar la seguridad interior del país y dotar de una seguridad nacional.

En tal sentido, se acepta una realidad nacional que implica el grado de delincuencia existente en nuestro país pero que el mismo debe de ser transitorio y que la realidad mexicana debe de ser la paz a través de instituciones civiles tal y como lo establece toda constitución democrática.

En consecuencia, si bien de manera excepcional los miembros del ejército han participado en tareas de seguridad nacional, ello no es el estatus adecuado en un estado constitucional de derecho, motivo por el cual es que de forma excepcional la Guardia Nacional por una cuestión de excepción ha tenido la necesidad de tener miembros del propio ejército.

No obstante, el objetivo principal es lograr el retorno del ejercito a sus cuarteles y que las instituciones civiles sean los encargados de la seguridad, motivo por el cual la ley no puede ni debe contravenir ello, razón de su inconstitucionalidad.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@jfg

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