Los sistemas electorales en democracia son complejos. El diseño de éstos está pensado para distribuir de mejor manera (más justa y democrática), los votos en escaños. Por tal motivo, los teóricos han propuesto una serie de combinaciones que hagan posible esta –en apariencia– sencilla fórmula.
Por principio de cuentas, vale decir que un sistema electoral tiene un principio simple, gana el que más votos obtenga. En esta lógica descansa el criterio mayoritario. Tan sencillo como sumar los sufragios de las distintas opciones y el más votado, es el que gana.
Pero en democracias con diversas expresiones políticas, grupos, actores y liderazgos, vale la pena incorporar otro criterio al antes referido. Se trata de dar voz (representación) a los que por alguna razón, no obtuvieron los votos suficientes para ganar un escaño.
De esta manera se implementó en México desde 1977, un sistema dual. En donde se combina el criterio mayoritario y el de representación proporcional. La motivación para hacerlo, tiene su soporte en los álgidos tiempos políticos de esa época. Para decirlo en breve, se trató de canalizar el descontento político a través de la vía institucional dando voz y representación (cargos de elección) a quienes no ganaban elecciones.
Así funcionó el sistema con sus aciertos y errores. Pero al cabo de los años, algunos resquicios quedaron de aquellos tiempos. En letra pequeña, se establecía la posibilidad de que el partido político más votado (otrora el PRI), tuviera más escaños de los que ganaba en las urnas. A esto se le conoce como un efecto de sobrerepresentación.
En este particular, el Consejo General del INE realizó las modificaciones para que: “en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida” (artículo 54, fracción V).
Lo que se busca es justamente que nadie pueda acceder a la representación proporcional cuando ganó una determinada cantidad de escaños en las urnas. No se puede premiar al que más votación tiene. Por el contrario, lo que establece el razonamiento teórico es hacer equitativa la representación.
Pero los partidos políticos encontraron un atajo al mandato constitucional, porque se presentaban solos en algunos distritos y coaligados en otros. Creaban falsas mayorías y también aparentes minorías alterando todo el andamiaje institucional de la representación.
Ahora, la autoridad electoral estableció un criterio de afiliación a un partido o pertenencia a su fracción parlamentaria para determinar a cuál partido, dentro de una coalición, han de computarse las diputaciones ganadas por mayoría relativa, y a partir de ello, asignar los escaños de representación proporcional hasta el límite ordenado por la Constitución.
El propósito de esta disposición es corregir un fenómeno muy común en los sistemas electorales, basados en distritos electorales de mayoría relativa: por un efecto de distribución aritmética de los votos, el partido más votado suele ganar escaños en una proporción mucho mayor, que su porcentaje de votación. Por el contrario, en los sistemas electorales proporcionales (basados en listas plurinominales de candidatos), la proporción de escaños de cada partido resulta semejante a su porcentaje de votación.
En México ese efecto de sobrerrepresentación se corrige parcialmente por medio de un sistema mixto: 300 diputaciones de mayoría relativa (MR), elegidos en la misma cantidad de distritos, y 200 de representación proporcional (RP).
A manera de ejemplo, en 2012, de la coalición formada por el PRI y el PVEM, resultaron ganadores cinco candidatos registrados a nombre del Verde, pero que en realidad provenían del PRI. Con esa jugada, el PRI libró levemente su tope de sobrerrepresentación; la coalición, habiendo obtenido 40% de los votos, sumó 241 diputaciones (48.2% de la Cámara, un escaño arriba del tope constitucional).
Una cuestión muy similar ocurrió en 2015 (PRI – Verde) y en 2018 (Morena- PT-PES) de tal manera que el INE, eliminó ese efecto de sobrerepresentación que pasó de noche. La cuestión es que lo hizo en la misma sesión, donde dejó sin efecto la candidatura de Félix Salgado Macedonio en Guerrero.
No obstante, las modificaciones antes descritas, dan un nuevo panorama (presumiblemente más justo) a la asignación de diputados en la Cámara. De tal manera, que será muy difícil contar con la mayoría absoluta en San Lázaro. Vamos a ver si los resultados de la elección del próximo junio ratifican lo previsto por la autoridad electoral.
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