Tristemente debemos de aceptar que el número de fallecimientos ha superado por mucho y con gran lamento lo esperado por todos y ello ha traído consigo un sin número de cambios a lo esperado por muchos.
En primer punto, debemos de señalar que los funerales han cambiado puesto que, contrario a la tradición de muchos se ha prohibido el contacto de las personas y la estadía con el difunto, máxime cuando este haya fallecido por motivo de la pandemia.
En segundo punto, se ha solicitado que las personas se han incineradas para evitar los contagios lo que impide en muchas ocasiones que se cumplan el con el entierro solicitado por muchas personas.
Sin embargo, debemos de preguntarnos si es justificado negar la voluntad de una persona por motivo de pandemia, siendo que la respuesta otorgada por el Estado ha sido si iniciaremos a desglosar los motivos para ello.
En tal sentido, se ha sostenido que, si bien la última voluntad de una persona y la decisión sobre sus restos es parte de la dignidad de cualquier persona y ello es un derecho fundamental, en el caso en específico y por motivos de pandemia se decidió por parte de la Secretaría de Salud restringir parte de dicho derecho.
Lo anterior en virtud de considerar que ello no afectaba en grado de destruir o eliminar el derecho o la dignidad de las personas después de la vida, pero que era necesario para garantizar la salud pública puesto que, se acreditó que el virus permanecía en el cuerpo de una persona aún después de su muerte.
Por tanto, es que se consideró que de no realizar la acción planteada se pondría en peligro a la población en general sin que ello pudiera tener alguna otra medida que fuera menos lesiva al derecho en comento.
En consecuencia, es que la única manera de lograr evitar la presente medida es que todos continuemos trabajando en cuidarnos y así evitar que los contagios aumenten.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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