El día de ayer la Suprema Corte de Justicia declaro inconstitucional la prohibición del autoconsumo lúdico o recreativo de la cannabis, con lo que se da un paso más a la protección de las libertades y con ello la tolerancia hacia las decisiones de cada una de las personas.
En tal sentido, debemos de señalar que la permisión otorgada el día de ayer tiene diversas restricciones como lo es la prohibición de menores de edad, la prohibición de consumo en lugares donde pueda afectar a terceras personas y la prohibición de conducir una vez que haya hecho uso de la sustancia ya referida.
Sin embargo, me referiré a la segunda prohibición la cual establece la más alta de las libertades, es decir el derecho que tiene una persona y con ello su obligación de respetar las libertades de las demás personas al no obligarlos a inhalar el producto consumido por otra persona como ocurre en los casos del tabaco.
Y es ello la máxima expresión de libertad que puede otorgar un Estado Constitucional de Derecho por medio del cual una persona puede decidir sobre su cuerpo y su vida sin ser perseguido y castigado por el Estado.
En el mismo sentido que el resto de las personas no solamente protegen y apoyan esa libertad sino que a través del respeto y de la tolerancia a las decisiones de cada una de las personas, lo que permite que cada uno de nosotros pueda vivir nuestra vida en plena libertad de nuestras decisiones.
Por tanto, es que las consecuencias de las acciones de cada persona se convierte su responsabilidad y son ellos quienes deben de decidir sobre su vida y no el Estado quien decide sobre las personas.
Sin embargo, la presente declaración no es el fin del problema, puesto que si bien la Suprema Corte ha otorgado un gran parámetro el Poder Legislativo debe de trabajar en regular este derecho en el orden normativo nacional para evitar discrepancias entre los derechos y las normas que pueden concluir en abusos de autoridad.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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