Una de las noticias que han sido motivo de diversas críticas tanto positivas como negativas e incluso de gritos tanto de victoria como de ataques, ha sido la orden de suspender los efectos de la denominada reforma electoral impulsada por el presidente de la República.

Lo anterior como consecuencia de la impugnación realizada por el propio Instituto Nacional Electoral, en contra de la reforma previamente descrita.

Sin embargo, la suspensión de la aplicación de la reforma parece que no es una victoria ni de una parte ni de otra. Tampoco puede verse como una derrota para aquellos que la han impulsado.

Por el contrario. Me parece que es una victoria para la vida jurídica nacional, dado que dicha resolución se encuentra apegada a derecho y es una resolución no solamente esperada sino con apego a las normas.

En primer punto, es importante destacar que la medida es cautelar y por ende provisional. Es decir, la misma tiene vigencia en tanto se resuelve la controversia constitucional en lo sustancial. Esto no implica que se haya dictado una resolución de fondo.

Por tanto, únicamente se garantizó que se mantuvieran las cosas sin modificación alguna, hasta en tanto se estudia y se acredita si la norma impugnada, es o no violatorio de derechos humanos.

De lo contrario, se pudieran vulnerar derechos fundamentales con la entrada en vigor de un acto que no ha sido garantizado como constitucional y de decretarse inconstitucional, sería imposible restablecer aquellos derechos violados.

En consecuencia, no hay forma de adelantarse al resultado de la controversia establecida puesto que, ni siquiera aquel ministro que emitió la orden de suspensión, será quien tenga la última palabra sobre este asunto.

Pero si es su obligación garantizar que hasta en tanto se resuelva el asunto, se garanticen los derechos de las partes, lo cual demostrará un actuar legal y constitucional.

juanfer_lm@jfg

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