Se ha publicado el decreto que modifica diversos lineamientos respecto de la suspensión en materia de amparo, lo cual es muy probable que sea revisado incluso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No obstante, hemos de señalar que la suspensión es una figura fundamental para el juicio de amparo.

Primeramente, el juicio de amparo es un proceso que tiene como finalidad, estudiar las actuaciones de las autoridades que puedan violentar derechos de las personas, con la finalidad de garantizar que el pleno goce de los derechos de las personas.

En tal sentido, la suspensión es fundamental para lograr el cometido, dado que cada acto de autoridad, debe de ser estudiado para señalar si el mismo es o no constitucional, puesto que si el acto no fuera constitucional no pudiera tener vigencia ni mucho menos, pudiera ser parte de nuestro sistema jurídico ni pudiera nacer en nuestro sistema jurídico.

Por tanto, cuando una norma o incluso un acto de autoridad, es señalado como inconstitucional existen dos posibilidades: la primera es que entre en vigor y surta efectos pudiendo afectar a las personas que solicitaron protección y si se declara que no es constitucional el acto, nos percataríamos que todos los efectos fueron injustos e inconstitucionales.

En cambio, la segunda opción implica que no entre en vigor y no existan efectos de un acto, hasta en tanto estemos seguros que el mismo es constitucional y válido.

En el primer supuesto de ser considerada inconstitucional el acto o norma, no se pueden reparar los daños ocasionados, mientras que en el segundo supuesto, no existen daños puesto que todavía no entra en vigor y no hay cambios hasta que se considere como constitucionalmente válida.

La suspensión se basa en no dar por cierta ni valida, una norma ni acto hasta no ser estudiada, puesto que primero se debe de privilegiar la protección de derechos.

jfernandoge1@admin-web

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