Uno de los hechos que debiera ser un escandalo nacional y un repudio por parte de cualquier jurista, son las noticias que llegan desde nuestro vecino estado de Veracruz, el cual durante una conferencia realizada por su gobernador, mediante la cual una representante del poder judicial de dicho Estado, señalo su inconformidad en cuanto a las suspensiones otorgadas por el poder judicial federal respecto de las prisiones preventivas oficiosas.

En tal sentido, es de mencionar que es impensable que un poder judicial, que debe de garantizar los derechos de todas las personas cuya finalidad es la protección de derechos humanos, establezca de manera publica su repudio a la protección de los derechos de las personas imputadas por los delitos.

Lo anterior en virtud de que, aquellas resoluciones de las cuales se ha inconformado la representante del poder judicial del Estado de Veracruz, han sido una consecuencia de una protección internacional de derechos humanos, en cuanto a la persecución que ha hecho el estado mexicano violentando el principio de presunción de inocencia, teniendo a personas acusadas de delitos sin comprobar privadas de su libertad sin justificación alguna.

En tal sentido, dichas resoluciones obligan a no emitir resoluciones sin sustento, no implican la libertad de delincuentes puesto que, contrario a lo sostenido por dicha representante y por su propio gobernador, no han sido condenados por ningun tipo de delito.

En segundo punto, tampoco implica que se libere a ninguna persona, puesto que si la fiscalía tiene elementos para establecer que una persona pudiera sustraerse de la acción de la justicia, exista la prisión preventiva justificada, para lo cual es necesario justificar dicho hecho.

No obstante, si aquello que pretende tanto la representante como el gobernador de Veracruz, es privar de la libertad a las personas por el simple hecho de ser acusada de algún tipo penal sin una justificación alguna violentando sus derechos fundamentales, es obvio que estas resoluciones les causaran inconformidad, pero ello no implica que sean inconstitucionales dichas resoluciones.

juanfer_lm@jfg

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