El actual sistema de justicia penal ha establecido sin duda una diversidad de cambios en el proceso penal, entre los que se encuentra la vinculación a proceso, el cual consiste en la resolución emitida por el Juez de Control por el cual se judicializa el proceso y con ello comienza la etapa procesal judicial para culminar con una resolución de carácter jurisdiccional.
Sin embargo, este tipo de resolución no es en esencia muy distinta de aquel auto de formal prisión del antiguo sistema de justicia, pero si hay un cambio del cual me parece fundamental hacer referencial el cual consiste en el estándar probatorio.
En primer punto, he de mencionar que le estándar probatorio es el nivel de corroboración que debe de acreditarse para poder tener por cierto un hecho, para los fines de la etapa procesal correspondiente.
En tal sentido, el estándar probatorio para la vinculación probatoria ha sido considerado como un estándar mínimo por medio del cual únicamente se deba de acreditar la probabilidad de la participación en un posible hecho que tenga el carácter de delito.
Lo anterior implica de acuerdo con las interpretaciones realizadas por nuestros tribunales federales una necesidad probatoria mínima.
Sin embargo, un estándar probatorio mínimo implica una serie de inconvenientes jurídicos y fácticos ya que, una vez imputado un hecho a una persona no podrá modificarse dicho hecho bajo ninguna circunstancia, por lo que si la investigación previa no está suficientemente motivada el proceso mismo será una pérdida de recursos tanto económicos, como humano y temporales y una violación para el acceso a la justicia de las partes.
Por tanto, es que solo mediante la exigencia de una investigación inicial verdaderamente exhaustiva con un alto estándar probatorio puede garantizar una certeza en el proceso y con ello evitar un inconveniente fáctico que es el afectar a inocente y a cualquier persona con un proceso que pudiera no tener razón de ser.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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