Hace unos días se publicó una contradicción que es obligatoria para la mitad del país; es decir para la denominada zona centro sur de la cual forma parte nuestro Estado de Hidalgo, misma que se refiere a la inconvencionalidad establecida, respecto de la prisión preventiva oficiosa.
En tal sentido, ya nos hemos referido en diferentes columnas a la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, motivo por la cual nuestra nación ha recibido dos condenas internacionales.
En consecuencia, la región centro-norte como lo hemos señalado, emitió una Jurisprudencia que establecía que previo a estudiar el fondo del asunto, al interponer un amparo de forma inmediata, se debía de ordenar aperturar una audiencia para dejar insubsistente la medida cautelar y emitir una nueva medida, absteniéndose de ordenar la prisión preventiva oficiosa.
Sin embargo, en esta nueva contradicción de criterios, nuestros tribunales federales han señalado que no se puede llegar a dicha conclusión, por lo que no puede haber una tutela anticipada, motivo por el cual no se puede aperturar dicho incidente, lo que abre una nueva idea de la prisión preventiva oficiosa.
Lo anterior parece verdaderamente triste puesto que mientras en la zona centro-norte, se ha apostado por la protección de los derechos humanos, pareciera que en nuestro Estado se busca no solo un atraso sino intentar salvar una figura jurídica inconvencional, que se encuentra no solo en sus últimos momentos, sino que es violatoria de derechos humanos.
Por tanto, intentar prolongar la vida de dicha institución solamente demuestra la falta de sensibilidad jurídica y de garantía de dichos tribunales; lamento de sobremanera el presente criterio y espero ahora que sea enviado para su estudio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, prevalezca aquel de la zona centro-norte con la finalidad de garantizar y salvaguardar los derechos de todas las personas.
juanfer_lm@jfg