Cuando se ha roto un techo más de cristal en nuestro país, con la llegada de la primera presidenta y con ello el inicio incluso de la aprobación a la reforma constitucional para el establecimiento de la palabra presidenta, todo ha sido cuesta arriba.
En tal sentido, nos preguntamos si es necesario el lenguaje incluyente. La respuesta rápida pudiera ser si puesto que, aquello que no se nombra no se visibiliza y aquello que no se visibiliza no se reconoce.
No obstante, hay quienes responden que si ello pudiera ameritar una reforma constitucional.
Si bien el hecho de que no se encuentre regulado en la Constitución, si implica una violación inmediata a los derechos, puesto que es claro que no existiría argumento para establecer que por no estar establecido no implica la imposibilidad de una mujer de ser presidenta.
En tal sentido, y de modo muy riguroso no es esencial para el cumplimiento de derechos, pero los derechos no solamente se cumplen a través de su exigibilidad sino incluso de su reconocimiento en la norma.
En consecuencia, hay derechos que pudiéramos nunca exigir, pero el simple hecho de su existencia es suficiente para garantizarnos una vida digna.
Por tanto, si bien son fundamentales garantizar derechos que, si se encuentran contemplados en la constitución y que aun nos faltan por obtener grandes victorias, parece que no es un paso en vano un lenguaje inclusivo.
Lo anterior en virtud de que, visibiliza una constante de violencia que ha existido en nuestro país y en el mundo que debe de quebrarse, erigiéndose un nuevo país donde la garantía de los derechos sea la pieza angular de toda decisión gubernamental.
No obstante, ello no será posible sino contamos todas y todos y si no nos reconocemos y aceptamos los errores pasados para garantizar un futuro garante de derechos.
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