Artículo 46.- Son facultades y atribuciones del Consejo Directivo del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación:
I.- Servir ante el Gobierno del Estado como órgano asesor y gestor de recursos en materia de cultura física, deporte y recreación;
II.- Ser órgano asesor de los Ayuntamientos y asociaciones en materia de deporte y cultura física;
III.- Proponer al Titular del Instituto Hidalguense del Deporte, las políticas y programas deportivos que deban implementarse en la Entidad;
IV.- Establecer los requisitos y el procedimiento para seleccionar prospectos a ingresar al Salón Estatal de la Fama y al reconocimiento al Mérito Deportivo;
V.- Proponer y en su caso vigilar la realización de cursos de capacitación técnica y deportiva en aquellas áreas y deportes que más se requieran;
VI.- Proponer y realizar estudios e investigaciones en materia deportiva, considerando los deportes regionales, autóctonos y tradicionales;
VII.- Evaluar permanentemente la práctica del deporte y la cultura física en el Estado, proponiendo las recomendaciones que considere adecuadas para el mejor cumplimiento de los fines de esta Ley;
VIII.- Analizar los programas de fomento y promoción al deporte que propongan los Consejos;
IX.- Vigilar que las asociaciones y organismos deportivos cumplan cabalmente con las disposiciones de esta Ley, de sus estatutos internos y de sus Reglamentos;
X.- Celebrar convenios a través de sus órganos deportivos con las distintas Entidades públicas, privadas y sociales que de manera directa o indirecta fomenten, apoyen, practiquen y organicen al deporte no profesional;
XI.- Vigilar que las acciones y programas se lleven a cabo con eficacia en coordinación con los programas implementados por el Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación;
XII.- Establecer la concertación necesaria con las asociaciones deportivas, con el fin de que éstas tengan debidamente en regla su formación orgánica, así como otorgar especial atención al desarrollo del deporte en el sector rural;
XIII.- Cooperar con el desarrollo del deporte adaptado y de la tercera edad, además de las atribuciones que esta Ley determina a favor de los organismos creados para el efecto;
XIV.- Programar, apoyar y ejecutar programas de desarrollo del deporte en zonas indígenas, procurando estimular la participación de sus habitantes de manera cuantitativa y cualitativa;
XV.- Vigilar que las asociaciones y organismos deportivos cuenten con programas anuales de trabajo, los cuales serán elaborados al inicio de cada temporada y al término de ésta, serán sujetos de una evaluación; y
XVI.- Las demás que le otorgue el Instituto Hidalguense del Deporte, esta Ley, su Reglamento y demás normas reglamentarias y estatutarias.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEPORTISTAS Y DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS.
Artículo 47.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como organizaciones deportivas, toda agrupación de personas físicas que cuente o no con personalidad jurídica, conformada con el propósito de practicar algún deporte sin ánimo de lucro, con la obligatoriedad de incorporarse al Sistema Estatal del Deporte.
Artículo 48.- Las organizaciones deportivas o asociaciones deportivas que funcionen en el Estado de Hidalgo, deberán solicitar su registro y reconocimiento al Registro Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, independientemente de estar afiliadas a la Federación Mexicana de su especialidad, a la Confederación Deportiva Mexicana y al Comité Olímpico Mexicano.
Artículo 49.- Las y los deportistas participarán de acuerdo a las convocatorias que para el efecto expida el Ejecutivo Estatal a través del Instituto Hidalguense del Deporte, así como por los Municipios a través de sus órganos administrativos, en los términos de esta Ley y disposiciones reglamentarias de la misma.
Artículo 50.- Toda persona física o moral que se dedique a la práctica de alguna disciplina deportiva, podrán formar libremente organismos deportivos que deberán registrar ante las autoridades competentes, a fin de participar en el Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, obteniendo con ello todas las facilidades, beneficios y tratos preferenciales que en materia deportiva otorgue el Titular del Ejecutivo Estatal.
Artículo 51.- La participación de los equipos, clubes y ligas deportivas que formen parte del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, tendrá carácter obligatorio en los torneos que se convoquen, con el fin de formar las selecciones Municipales, como etapa previa a los campeonatos Estatales selectivos para representar al Estado de Hidalgo.
Artículo 52.- También podrán pertenecer al Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, los organismos deportivos que constituyan agrupaciones de individuos, que tengan por objeto el desarrollo de actividades vinculadas a la cultura física, a la educación física, al deporte y al esparcimiento, aún cuando su fin no implique necesariamente la competencia deportiva.
Artículo 53.- Las personas físicas o morales, al formar parte del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación podrán en su caso:
I.- Representar oficialmente al Estado o Municipio en competencias deportivas;
II.- Obtener el registro que lo acredite como deportista;
III.- Recibir becas, estímulos y apoyos deportivos; y
IV.- Las demás que les confiera esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO V
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO EN EL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN.
Artículo 54.- El Ejecutivo Estatal a través del Instituto Hidalguense del Deporte, promoverá y estimulará la participación de los sectores social y privado, Entidades de la Administración Pública del Estado, así como de los organismos deportivos, interesados en la promoción y fomento del deporte, con el fin de integrarlos al Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, mediante la celebración de acuerdos y convenios de concertación que al efecto se celebren.
Artículo 55.- Los convenios a que se refiere el Artículo anterior, deberán prever las actividades específicas que se realizarán para la promoción de la cultura física y el deporte.
SECCIÓN I
DEL SECTOR PÚBLICO.
Artículo 56.- Las Dependencias y Organismos de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, tendrán las siguientes facultades:
I.- Promover y organizar en sus respectivas circunscripciones, actividades y prácticas físico- deportivas, dirigida a sus trabajadores; y
II.- Constituir comités del deporte que estarán conformados por los participantes del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, creando para tal efecto una sede Municipal, a fin de que las autoridades deportivas estén más cerca de los deportistas.
SECCIÓN II
DEL SECTOR SOCIAL Y DEL SECTOR PRIVADO
Artículo 57.- El Instituto Hidalguense del Deporte, en coordinación con los sectores social y privado deberá:
I.- Detectar los problemas y necesidades que existan en el deporte, para señalarlos, recomendar soluciones e intervenir, en su caso, en la solución de los mismos;
II.- Colaborar en la promoción de foros y demás mecanismos de consulta pública para el mejoramiento de la política Estatal del Deporte; y
III.- Promover, en los términos de Ley, la participación ciudadana en los consejos de vecinos para la promoción y el fomento deportivo y que las ligas o asociaciones deportivas del Municipio, estén obligadas a participar en todos y cada una de los eventos deportivos, con el propósito de conformar las selecciones Estatales en los 84 Municipios del Estado.
Artículo 58.- Los sectores social y privado podrán participar en el Sistema Estatal de Cultura
Física, Deporte y Recreación conforme a lo previsto en este ordenamiento
Artículo 59.- Los gobiernos Estatal y Municipales y sus organismos que realicen actividades deportivas promoverán la participación del sector privado, con el fin de integrarlo al Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, a través de convenios de colaboración.
Artículo 60.- El sector privado se constituye por personas físicas o morales que, con recursos propios promuevan la construcción de instalaciones y fomenten la práctica, organización y desarrollo de las actividades deportivas en apoyo a los Programas Nacional y Estatal de Deporte. Pueden integrarse como organismos deportivos, exclusivamente o como asociaciones sociales, los que tengan entre otros objetivos, el de fomentar e impulsar las actividades deportivas.
Para adquirir reconocimiento oficial de los organismos, deberán inscribirse en el Registro
Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación