TÍTULO QUINTO
DEL PROGRAMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PROGRAMA Y SUS OBJETIVOS
Artículo 61.- El Programa Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, es el conjunto de objetivos, metas, estrategias, lineamientos y acciones para la difusión, promoción, fomento, investigación, ejecución, supervisión y evaluación del deporte y de las ciencias aplicadas al deporte; con el fin de cumplir las tareas y actividades en forma ordenada y debidamente planificadas, con la participación de los sectores público, social y privado, para apoyar, impulsar, fomentar, promover, desarrollar, coordinar y organizar el deporte, con el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales disponibles
Artículo 62.- Las personas físicas o morales, deportistas, organismos, Dependencias, sectores y organizaciones registradas en el Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, podrán participar en la elaboración del Programa Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, siempre que lo hagan conforme a lo estipulado en esta Ley y su Reglamento, así como en los estatutos y Reglamentos de su propio deporte u organización.
Artículo 63.-El Programa Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, deberá establecer los criterios que den uniformidad y congruencia a los programas deportivos y de cultura física del Estado, con los del Gobierno Federal.
Artículo 64.- Este Programa deberá ser formulado coordinadamente por el Instituto Hidalguense del Deporte y el Consejo Directivo del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, con carácter anual y será el instrumento rector y orientador de las políticas y de todas las actividades del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación.
Artículo 65.- El Programa Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, deberá instrumentarse a partir de las siguientes prioridades:
I.- Educación física deportiva;
II.- Deporte para todos;
II.- Deporte asociado;
IV.- Deporte adaptado;
V.- Deporte popular;
VI.- Deporte estudiantil; VII.- Deporte federado; VIII.- Talentos deportivos;
IX.- Deporte selectivo (alto rendimiento);
X.- Deporte para adultos mayores y personas con capacidades diferentes;
XI.- Deporte indígena;
XII.- Deportes autóctonos y tradicionales;
XIII.- Capacitación, formación y profesionalización a entrenadores deportivos;
XIV.- Instalaciones deportivas;
XV.- Medicina y ciencias aplicadas al deporte;
XVI.- Capacitación de jueces y árbitros deportivos;
XVII.- Olimpiadas juveniles; y
XVIII.- Los subprogramas de apoyo necesarios para alcanzar los objetivos que le son propios.
Artículo 66.- En el Programa Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, deberán establecerse los criterios que den uniformidad y congruencia a los programas deportivos y de educación física del Estado, con los del Sector Público Federal; de modo que se promueva el incremento de entrenadores deportivos para una mejor práctica y desarrollo del deporte;
Artículo 67.- El Programa Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, deberá incluir además de lo ya señalado, diagnósticos, objetivos, metas, políticas de desarrollo, lineamientos estratégicos, medidas de seguridad e indicadores de desempeño en por lo menos, los rubros mencionados en el Artículo 65.
Artículo 68.- A fin de que en forma corresponsable todas las y los instructores, entrenadores y técnicos dedicados al trabajo deportivo en la Entidad, reciban una adecuada formación y capacitación con reconocimiento oficial. El Programa Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, deberá establecer los mecanismos necesarios de coordinación y concertación entre los diferentes organismos e instituciones de los sectores social, privado y público en el Estado.
TÍTULO SEXTO
DEL REGISTRO ESTATAL DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y DEL REGISTRO ESTATAL
Artículo 69.- Se crea el Registro Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación como instrumento del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, que estará a cargo del Instituto Hidalguense del Deporte, quien organizará y desarrollará el Sistema de Información de Cultura Física, Deporte y Recreación cuyo objetivo será la inscripción general relativa a los programas Estatal y Municipales del Deporte, entrenadores y promotores del deporte, agrupaciones deportivas y organismos deportivos no profesionales, y llevará un control actualizado de todos los deportistas, organizaciones deportivas, jueces, árbitros, técnicos, instructores, guías e instructores en deportes de alto riesgo, programas, censo e inventario de instalaciones y los eventos que se realicen en el Estado.
Artículo 70.- Las y los deportistas con capacidades diferentes, dispondrán de los espacios adecuados para el pleno desarrollo de sus actividades, pudiendo obtener también su registro.
Artículo 71.- Las y los habitantes del Estado, deportistas, agrupaciones y organismos deportivos que tengan por objeto el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte y que su fin no implique necesariamente la competencia deportiva, para obtener y gozar de los estímulos y apoyos o prerrogativas reguladas en el marco del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación.
Artículo 72.- La inscripción en el Registro Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, es condición indispensable para participar en competencias con reconocimiento o validez oficial, para gozar de los estímulos y apoyos que otorguen, en su caso, el Instituto Hidalguense del Deporte y las demás Dependencias y Entidades Estatales y los Ayuntamientos, a través del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación.
Artículo 73.- La inscripción a que hacen referencia los Artículos que anteceden, quedará debidamente acreditada a través de la expedición de la credencial que para tal efecto otorgue el Instituto Hidalguense del Deporte.
Artículo 74.- La inscripción podrá ser individual o colectiva. Los requisitos a cubrir para la inscripción en el Registro Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, así como los lineamientos para su integración y funcionamiento serán determinados en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 75.-Las y los técnicos del deporte podrán registrarse si acreditan estudios profesionales o experiencia mediante la presentación de documentos comprobatorios. En ambos casos deberán satisfacer los requisitos que al efecto establezca la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Artículo 76.- Para participar como entrenador, arbitro o juez, en las competencias deportivas oficiales, será necesario que la o el interesado este registrado previamente en el Registro Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación.
Artículo 77.- El Instituto Hidalguense del Deporte, deberá proporcionar las constancias y documentos de inscripción correspondientes, a quienes se hayan inscrito en el Registro Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación.
Artículo 78.- La cancelación de la inscripción en el Registro Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, tiene como efecto la pérdida de los derechos que establece el Artículo 84 de esta Ley.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y DEL REGISTRO MUNICIPAL
Artículo 79.- Los Ayuntamientos, podrán organizar y desarrollar sistemas Municipales de información de Cultura Física, Deporte y Recreación, con el objeto de obtener, generar y procesar la información necesaria para la planeación y evaluación de las actividades en la materia.
Artículo 80.- Los Ayuntamientos, establecerán y operarán Registros Municipales de Cultura Física, Deporte y Recreación, en los que se inscribirá de manera sistematizada la información a que se refiere el Artículo anterior.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DEPORTISTAS.
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DEPORTISTAS.
Artículo 81.- Las y los deportistas tienen el derecho de constituir libremente organizaciones con el objeto de:
I.- Defender sus intereses deportivos;
II.- Practicar en forma organizada su actividad, mediante la constitución de ligas o la realización de competencias; y
III.- Mejorar la calidad de la práctica deportiva.
Artículo 82.- Son obligaciones de las y de los deportistas, colaborar en la construcción, equipamiento, mejoramiento y conservación de las instalaciones deportivas.
SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS
Artículo 83.- Dentro del Sistema Estatal del Deporte, las y los deportistas tendrán los siguientes derechos:
I.- Poder asociarse libremente para la práctica y fomento del deporte y la defensa de sus derechos;
II.- Practicar el o los deportes de su elección, utilizando las instalaciones deportivas de propiedad Mstatal o Municipal, en los términos de Ley;
III.- Utilizar las instalaciones deportivas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos;
IV.- Recibir, en los términos de Ley, facilidades para su incorporación y promoción en los diversos niveles y modalidades del Sistema de Educación Pública en Hidalgo, tratándose de deportistas sobresalientes, de talento o seleccionados en certámenes de alto rendimiento;
V.- Cuando se tenga la calidad de seleccionados Nacionales, a recibir asistencia, entrenamiento deportivo y servicios médicos en competencias oficiales;
VI.- Participar responsablemente en competencias, juegos o eventos deportivos reglamentarios u oficiales respectivamente, emanados del Sistema Estatal del Deporte;
VII.- Utilizar, con los accesos y adecuaciones pertinentes, las instalaciones y equipos deportivos, si se trata de personas con capacidades diferentes y demás poblaciones especiales;
VIII.- Participar en las consultas públicas a que se convoque para la elaboración del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte, así como también de los programas y Reglamentos de su especialidad;
IX.- Ejercer su derecho de voto en el seno de su asociación u organización a la que pertenezca, en los términos de la normatividad aplicable;
X.- Desempeñar cargos directivos, siempre y cuando hayan sido electos en asamblea de sus respectivos clubes, ligas, consejos o comités Municipales, consejos deportivos, asociaciones y federaciones deportivas;
XI.- Solicitar, en los términos y condiciones de la normatividad aplicable, toda clase de estímulos en becas, premios, reconocimientos y recompensas en dinero o en especie;
XII.- Recibir estímulos y reconocimientos; y
XIII.- Las demás que establezcan en su favor las Leyes, Decretos y Reglamentos aplicables.
SECCIÓN II
DE LAS OBLIGACIONES.
Artículo 84.- Son obligaciones de las y de los deportistas:
I.- Ser un ejemplo para la niñez, la juventud y la sociedad hidalguense; II.- Desempeñar eficaz y adecuadamente su actividad física y deportiva; III.- Abstenerse de ingerir estimulantes o sustancias prohibidas;
IV.- Cumplir cabalmente con los Estatutos y Reglamentos de su deporte o especialidad;
V.- Asistir a las competencias de distintos niveles, en caso de estar comprendido entre quienes reciban estímulos de becas, en dinero o en especie por parte del estado o Municipios, al ser requerido;
VI.- Representar dignamente a su asociación, Municipio, Estado y País en cualquier evento deportivo a que fuere convocado;
VII.- Asistir a las reuniones, premiaciones y estímulos, a los que fuese convocado;
VIII.- Cuidar y vigilar que las instalaciones deportivas se conserven dignamente y hacer buen uso de las mismas;
IX.- Fomentar la práctica del deporte en todas las formas y medios a su alcance; y
X.- Las demás que le sean señaladas por la presente Ley y su Reglamentor

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