CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS.
Artículo 99.- Se establece la Comisión de Estímulos y Reconocimientos del Deporte Estatal, como instancia para que Gobierno y sociedad otorguen estímulos y reconocimientos a las personas físicas y morales y a las organizaciones, que por su actividad contribuyan al desarrollo de deporte en el Estado.
El Reglamento de esta Ley, determinará la integración y el funcionamiento de la Comisión.
Artículo 100.- El Premio Estatal del Deporte, será entregado por el Gobernador del Estado al deportista, o a los deportistas que por sus acciones deportivas y relevancia durante el año, se hagan acreedores a ello, según lo determine la Comisión Estatal de Estímulos y Reconocimientos. El Ejecutivo Estatal, determinará el monto del premio, de acuerdo al Presupuesto de Egresos respectivo.
CAPÍTULO V
DE LAS Y LOS DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO.
Artículo 101.- Se considera al deporte de alto rendimiento, como la práctica sistemática de especialidades deportivas, que requiere altas exigencias de capacitación y entretenimiento para los deportistas. Su desarrollo, capacitación y supervisión estará a cargo del Instituto Hidalguense del Deporte.
Artículo 102.- Las asociaciones deportivas, deberán proporcionar oportunamente al Instituto Hidalguense del Deporte, la información oportuna y proponer a las y a los deportistas que por sus características y aptitudes naturales deban ser considerados como de alto rendimiento, debiendo el Instituto, elaborar un Padrón Estatal del Deporte de Alto Rendimiento y Talentos Deportivos, que será emitido durante los dos primeros meses del año, de acuerdo a los lineamientos que para ese fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 103.- El Instituto Hidalguense del Deporte, gestionará que los deportistas y los entrenadores de alto rendimiento, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y Selecciones Nacionales, reciban apoyos económicos y materiales de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para su preparación, de acuerdo a la competencia para la que fueren convocados, además deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos, así como incentivos económicos en base a resultados obtenidos.
Artículo 104.- Los deportistas y los entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales, deberán participar en los eventos Nacionales e Internacionales a los que convoquen la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Estado Libre y Soberano de Hidalgo por conducto del Instituto Hidalguense del Deporte.
CAPÍTULO VI
DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS REMUNERADAS.
Artículo 105.- Las y los mayores de 18 años inscritos en el Registro Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, deberán comunicar inmediatamente y por escrito al Instituto Hidalguense del Deporte, cuando tengan interés de formar parte de las organizaciones o clubes deportivos profesionales.
Artículo 106.- Las actividades deportivas de orden profesional quedarán excluidas del Sistema
Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación.
Artículo 107.- Los deportistas profesionales hidalguenses que integren preselecciones y Selecciones Nacionales, que involucren oficialmente la representación del País en competencias internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de la Ley, para los deportistas de Alto Rendimiento.
Artículo 108.- Para los efectos de esta Ley, todas las personas físicas o morales constituidas legalmente, que participen en el Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación con carácter de organismo deportivo con fines de lucro, serán considerados en todos aspectos aplicables en esta Ley y demás normatividad inherente, como organismos promotores del deporte remunerado.
Artículo 109.- Las personas físicas o morales que auspicien o patrocinen bajo el termino “deporte”, o con tal carácter se dediquen a realizar en el territorio del Estado exhibiciones, muestras, demostraciones, funciones, competencias y espectáculos, no tendrán acceso bajo ningún concepto al uso de instalaciones, apoyo de fuerzas de seguridad pública, vigilancia o cualquier otro servicio similar o equivalente a cargo de autoridad pública y que se requiera para su desarrollo, si tales organizaciones promotoras no han satisfecho el requisito de previo registro en el Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación.
Artículo 110.- Conforme al artículo 1 de esta Ley y demás disposiciones aplicables derivadas del mismo ordenamiento, las actividades de carácter público o privado patrocinadas o auspiciadas de manera permanente o temporal que usen, empleen, dispongan o se valgan del deporte en cualquiera de sus expresiones o modalidades reconocidas en el ámbito empresarial-deportivo, sin importar su carácter Local, Regional, Nacional o Internacional y que tengan fines lucrativos de índole social o ambos, tendrán obligación de obtener su registro ante el Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, antes de la autorización del uso de suelo y licencia de funcionamiento Municipal en el territorio de esta Entidad si pretenden construir espacios deportivos.
TÍTULO NOVENO
DE LA OLIMPIADA ESTATAL.
Artículo 111.- La Olimpiada Estatal, estará encaminada a conducir el desarrollo de la selección de los deportistas que representarán al Estado de Hidalgo, a nivel Nacional e Internacional y
tiene por objeto, crear el sistema de trabajo metodológico para el desarrollo integral de atletas de alto rendimiento.
Artículo 112.- La Olimpiada Estatal para su desarrollo se clasifica en Olimpiada Juvenil, Elite y Paralímpica.
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA OLIMPIADA JUVENIL.
Artículo 113.- El Instituto Hidalguense del Deporte y los Consejos Municipales del Deporte, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán la convocatoria respectiva, convocando a los jóvenes que deseen participar con base en la convocatoria Estatal, emitida por el Instituto Hidalguense del Deporte.
Artículo 114.- El deporte adaptado es el término que se emplea para designar a la práctica deportiva de personas con alguna capacidad diferente, teniendo como máximo organismo al Comité Paralímpico Internacional. A la par de este Comité, opera la Organización de Olimpiadas Especiales.
Artículo 115.-Los Gobiernos Estatal y Municipales, a través de sus órganos competentes, promoverá la creación y en su caso, la adecuación de centros o áreas deportivas que puedan ser utilizadas por personas con capacidades diferentes y fomentarán la práctica de disciplinas y competencias, buscando su integración y bienestar.
Artículo 116.- Las y los deportistas que obtengan los tres primeros lugares en la etapa regional, tendrán derecho a participar en la etapa Estatal.
Artículo 117.- Las personas con capacidades diferentes, recibirán sin discriminación alguna, los estímulos y demás beneficios que se establecen en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 118.- El Titular del Ejecutivo, a través del Instituto Hidalguense del Deporte, deberá estimular la práctica de nuevas disciplinas de deporte adaptado, en las instalaciones deportivas donde se cuente con la estructura necesaria.
Artículo 119.- Las y los aspirantes a ingresar a cualquiera de las disciplinas del deporte adaptado, requerirán de un certificado médico que los acredite aptos para su práctica. Cuando las personas a que se refiere este capítulo deseen realizar actividades deportivas, que no impliquen un riesgo para su salud, no será necesaria la presentación del diagnostico médico citado.
TÍTULO DÉCIMO
DEL SALÓN ESTATAL DE LA FAMA.
CAPÍTULO ÚNICO
DEL SALÓN ESTATAL DE LA FAMA.
Artículo 120.- El Instituto Hidalguense del Deporte, constituirá y apoyará el funcionamiento del Salón Estatal de la Fama, con el objeto de reconocer a los deportistas en el Estado de Hidalgo que se hayan distinguido en distintas ramas, en diferentes épocas, y que sean un ejemplo a seguir.
El Salón Estatal de la Fama, tendrá como sede la Ciudad de Pachuca de Soto, o la que acuerde el Instituto Hidalguense del Deporte.
Artículo 121.- El Salón Estatal de la Fama, será administrado por un patronato designado por el Instituto Hidalguense del Deporte. Su organización y funcionamiento se establecerá en el Reglamento Interior que para el efecto se expida.
En el propio Reglamento se señalará el mecanismo de integración del patronato, así como su duración y funciones.
Artículo 122.- El patronato, fomentará la participación de los sectores público, social y privado para financiar y patrocinar en su caso, el Salón Estatal de la Fama