TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO.
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO DEL SISTEMA ESTATAL DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN.
Artículo 123.- El patrimonio del Sistema Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, se integrará por los siguientes elementos:
I.- Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;
II.- Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y en general, las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto;
III.- Los legados y donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;
IV.- Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal y los derechos que se le destinen por las Autoridades de la Federación, del Estado y los Municipios;
V.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal; y
VI.- Cualquier otra percepción que en su beneficio le fuese otorgada.
CAPÍTULO II
DE LAS INSTALACIONES, INFRAESTRUCTURA Y ESPACIOS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA.
Artículo 124.- Corresponde al Titular del Ejecutivo, a través del Instituto Hidalguense del Deporte tener el control y autoridad, así como vigilar la correcta administración, la adecuada conservación y el buen funcionamiento de las unidades deportivas creadas por el Gobierno del Estado.
Artículo 125.- Se declara de interés público y utilidad social, la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, diversificación, transformación y operación, conservación, equipamiento y mantenimiento de las instalaciones deportivas, que permitan atender adecuadamente las demandas que requieran los hidalguenses, para el desarrollo del deporte en la Entidad, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado y la constitución de patronatos que atiendan directamente espacios de este tipo.
Artículo 126.- El Instituto Hidalguense del Deporte, verificará que las instalaciones deportivas cumplan con las condiciones mínimas necesarias y promoverá que sean las adecuadas para la práctica del deporte, con la calidad y seguridad que se requieran.
En la construcción de instalaciones deportivas, deberán tomarse en cuenta las especificaciones técnicas y arquitectónicas necesarias para el desarrollo de cada modalidad deportiva.
Artículo 127.- Las personas físicas o morales, agrupaciones o instituciones deportivas, deberán registrar sus instalaciones o espacios que utilizan para la práctica del deporte y recreación, en el Registro Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación, de acuerdo a los lineamientos que establezca esta Ley y su Reglamento, independientemente de que tales instalaciones tengan o no fines de lucro.
Artículo 128.- Las instalaciones deportivas y recreativas de propiedad privada, destinadas al uso del público en general, deberán contar con el dictamen técnico que emita el Instituto Hidalguense del Deporte, sobre la idoneidad para la práctica del deporte de que se trate, quienes infrinjan este ordenamiento, serán sancionados conforme a esta Ley y su Reglamento, además, prohibirá el uso de cualquier espacio o instalación deportiva cuando no cuenten con el dictamen técnico de dicho organismo.
Artículo 129.- El Instituto Hidalguense del Deporte vigilará que los ayuntamientos, acondicionen las instalaciones existentes y en las que se construyan o adicionen, espacios apropiados para las personas con capacidades diferentes, de la tercera edad, y demás población especial, para la realización del deporte adaptado, así como establecer accesos y servicios para los mismos en los términos del capítulo V de la Ley para la Atención de Personas con Discapacidad en el Estado de Hidalgo.
Artículo 130.- Las Dependencias y Entidades Estatales y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la construcción y conservación de las instalaciones y espacios necesarios, que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo del deporte, con la participación de los sectores social y privado.
Artículo 131.- Los ayuntamientos determinarán en los planes y programas de desarrollo urbano respectivos, los espacios necesarios destinados a la práctica deportiva y de recreación pública, con apego a lo que establezca la Ley de la materia, y su uso y destino no podrán ser modificados sino por la declaratoria correspondiente.
Por lo anterior, no recepcionarán ningún fraccionamiento o colonia de nueva creación, si dicho fraccionamiento o colonia no cuenta con por lo menos una cancha de usos múltiples debidamente equipada, tomando en cuenta el número de casas-habitación construidas y el número de personas en promedio que las habiten.
Artículo 132.- Los clubes, ligas y asociaciones, podrán apoyar con recursos propios la construcción y mantenimiento de las instalaciones y espacios deportivos públicos que utilicen, conforme al Reglamento de esta Ley.
Artículo 133.- El uso de las instalaciones deportivas, excepcionalmente podrán ser utilizadas para otro tipo de eventos distintos a los deportivos, sin embargo la autoridad competente, podrá autorizar el uso de las instalaciones deportivas Estatales y Municipales para eventos de índole distinta a la deportiva, fijando un porcentaje sobre el boletaje vendido, el cual deberá ser aplicado a favor del fomento al deporte del Estado o del Municipio en que se ubique la instalación. Los requisitos para otorgar esa autorización se señalarán en los Reglamentos municipales respectivos.
CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO DEPORTIVO.
Artículo 134.- El Instituto Hidalguense del Deporte, gestionará el patrocinio de actividades deportivas, promoviendo para este fin la participación de los sectores público, social y privado.
Artículo 135.- El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia y conforme a las Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos, contribuirán al financiamiento del deporte.
Artículo 136.- Las actividades que realice el Instituto Hidalguense del Deporte para recabar recursos en beneficio directo del sector deportivo, estarán exentas de impuestos de carácter Estatal y Municipal.
CAPÍTULO IV
DEL FONDO ESTATAL DEL DEPORTE.
Artículo 137.- El Ejecutivo Estatal a través del Instituto Hidalguense del Deporte, promoverá, con la participación de los sectores público, social y privado, la constitución de un fondo Estatal para el desarrollo, fomento y apoyo del deporte. En dicho fondo podrán participar fideicomisos o patronatos y demás figuras jurídicas apropiadas a este objetivo, con la finalidad de:
I.- Captar recursos financieros y materiales para apoyar las prioridades que se establezcan en el Programa Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación;
II.- Establecer con los sectores público, social y privado, convenios de concertación con el fin de captar ingresos económicos para los planes y proyectos en materia deportiva;
III.- Establecer un ordenamiento en el ingreso y egreso del gasto para el desarrollo del deporte en el Estado;
IV.- Aplicar el egreso del gasto en el deporte federado, estudiantil, popular, alto rendimiento y los demás que se requieran y se justifique bajo un plan anual de actividades; y
V.- Las demás que se adecuen bajo el espíritu de esta Ley.
Artículo 138.- El fondo para el deporte de alto rendimiento, brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en juegos olímpicos.
Este fondo se integrará con las aportaciones que los sectores público, social y privado, realicen de conformidad con la convocatoria y las disposiciones que para tal efecto emita el Instituto Hidalguense del Deporte.
Artículo 139.- El Fondo Estatal del Deporte, operará de acuerdo a las especificaciones normativas para el funcionamiento de fideicomisos, según lo establezcan las Leyes respectivas