Es una importante reforma en materia de DD. HH. y en materia penal ha sido la denominada ley Olimpia, la cual en realidad no es una ley, sino una serie de reformas instauradas en diversos códigos penales incluido el de nuestro Estado de Hidalgo, por medio del cual se protege la intimidad de las personas.

Tipificando en los diversos sistemas legislativos de la nación múltiples conductas, como lo son publicar, difundir, compartir por cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos de carácter sexual, pornográfico o erótico de cualquier persona sin su consentimiento so pena de prisión de 2 a 4 años.

Por lo que me parece que el tipo penal es acertado para el propósito de proteger la intimidad de las personas, y permite en esencia al individuo la libertad de decisión sobre su cuerpo, en el entendido de que el consentimiento es el factor determinante del tipo penal.

En tal sentido, la falta de consentimiento para la difusión del contenido intimo por parte del individuo se comete el delito, puesto que la protección del Estado consiste en que sean las personas quienes decidan sobre sus propios cuerpos y su publicidad en el mundo sobre su intimidad.

Sin embargo, el presente tipo penal es un llamado a las distintas autoridades en el ámbito de su competencia para redoblar esfuerzos en su actuar, puesto que debemos de tener en mente que el presente delito tuvo que convertirse en ley para que una mujer fuera escuchada y tuviera acceso a la justicia.

Lo anterior, me parece digno de estudio, puesto que, si bien el derecho penal es abstracto y estricto en el sentido de que el tipo penal debe de ser exacto para la aplicación del mismo, también lo es que para el hecho del que fue víctima la mujer del cual hoy llevaban su nombre esta serie de reformas si existía un tipo penal que pudiera protegerla.

En consecuencia, es que bien pudo el Estado aplicar el tipo penal de Ultrajes a la Moral consistente en la reproducción o publicación de imágenes u objetos obscenos que castiga a quien los exponga, puesto que, si bien no es un tipo penal actualizado, y debe actualizarse, también lo es que se pudo hacer justicia de forma más rápida.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@hotmail.com

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