Una de las grandes victorias sobre los derechos humanos es la libertad del trabajo, por medio de la cual cada persona puede dedicarse a aquello que decida siempre que sea lícito.
Sin embargo, este derecho como la mayor parte de los existentes en la Constitución no es absoluto y tiene limitaciones, la cual se encuentra inmersa dentro del propio texto que es la licitud de la actuación del profesional o trabajador.
En tal sentido, la licitud debe de ser considerada de manera amplia como la estadía en el plano normativo, es decir no implica que el hecho de que una persona no realice una conducta delictuosa por ende esta permitido realizar cualquier actividad.
En cambio, si bien las conductas están prohibidas como cualquier actividad también lo son las actividades profesiones o no que no cumplen con los requisitos normativas para poder ser ejercidas.
Por tanto, es que si bien para ejercer una carrera profesional es necesario tener un título y una cédula profesional y la única manera legal de obtenerlos es mediante el cumplimiento de diversos requisitos legales sin los cuales no se puede ejercer ninguna profesión, no se puede alegar dicha libertad profesional para ejercer una profesión mediante la cual no se encuentra una persona capacitada para la misma.
En consecuencia, es que la licitud que enmarca el artículo 5 constitucional implica el haber cumplido los requisitos establecidos en la norma para que pueda ser ejercida la profesión.
Del mismo modo, las actividades no profesiones como pudiera ser un restaurante o un comercio en general no implica que el solo deseo de aperturar dicho negocio sea permitido por la libertad constitucional.
Por el contrario, debe de acreditarse que la licitud del negocio fue atendida de acuerdo con las normas aplicables a cada uno de los negocios en cuestión.
Lo anterior tiene la finalidad de salvaguardar a la sociedad y a los terceros de las personas que presten cualquier servicio o empleo.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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