En los últimos meses tristemente nos hemos enterado de una persecución que existe en Nicaragua hacia miembros de un grupo religioso, dicha persecución por parte de cualquier gobierno por supuesto que debe de ser señalada y reprochada por toda la sociedad.
Lo anterior en virtud de que, existe un derecho fundamental tener una creencia religiosa la cual no puede y mucho menos debe de ser restringida por ningún motivo ni por ningún gobierno.
En tal sentido, existe una libertad de todas las personas de agruparnos de acuerdo a la unidad de creencia respecto a los valores, pensamientos e ideologías que son propias de nuestra conciencia junto con las personas que compaginen con dichas ideas.
Por tanto, ambas libertades permiten que las personas no solamente tengan una creencia, sino que ejerzan con plena libertad sus creencias e ideologías.
Sin embargo, en un país donde se intenta censurar un grupo religioso bajo cualquier tipo de pretexto se violenta el derecho que tienen las personas a ejercer su credo puesto que, este no se limita a lo que se piensa o se cree, sino que es parte del derecho fundamental de este el ejercerlo con plena libertad en su vida cotidiana.
En consecuencia, cualquier ataque contra el ejercicio de dicha creencia debe de ser considerado como un ataque a la libertad religiosa de las personas. Máxime si de la misma se desprende la existencia de una restricción sin justificación alguna.
He de señalar que si bien existen limitantes a las libertades como es el respeto a las demás creencias, esta no se colma cuando el Estado impide el ejercicio de un culto en específico, más si el ataque no se encuentra justificado por una cuestión constitucional puesto que, hasta el momento no se ha acreditado que se haya intentado coartar el derecho de otra persona por medio de una expresión de creencia.
En consecuencia, se debe de considerar como un ataque a la libertad de credo el cual debe de ser reprochado y no puede tener cabida en un Estado Constitucional de Derecho.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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