Ayer pudimos percatarnos una conducta reprobable por una persona, que lastimó a un pobre animal y como consecuencia fue detenido el presunto infractor.
No obstante, el delito de maltrato animal si bien tiene como finalidad la protección de los animales, no es suficiente para prevenir dichas conductas.
En primer punto, la idea del derecho penal como previsor de las conductas ante una inhibición de la conducta, es muy simplista puesto que no solo depende con la existencia del tipo penal.
En cambio, es necesario su difusión y la existencia de campañas de concientización, pero la falta de ello por supuesto que no justifica ningún tipo de conducta, pero si nos hace redoblar esfuerzos en las áreas que aún nos hacen falta de cumplir.
Lo anterior en virtud de que la finalidad primordial del Estado, no es castigar a quien cometa una conducta ilícita sino evitar que esa conducta sea cometida.
En el caso en concreto, el delito de maltrato animal es un reconocimiento de los derechos de los animales, cuyo propósito no solo es inhibir dichas conductas sino aceptar la existencia de dichos derechos, que durante muchos años no fueron reconocidos.
Parece que un buen indicio del cambio social es que fueron las propias redes sociales, a través de las personas que a través de la presión social pacífica, obligaron a la autoridad a detener al presunto responsable y a visualizar esta detestable acción.
Sin duda, la sociedad está cambiando y sus valores están reformando hacia una cultura de protección y paz hacia todos los seres, en un reconocimiento a los derechos de los animales.
Lo anterior se vuelve fundamental para que el Estado pueda garantizar el derecho de seres vivos, que se encuentran impedidos para poder hacer valer sus derechos.
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