En nuestro país como en muchos países de Latinoamérica ha comenzado un fenómeno en el cual el Estado ha comenzado realizar modificaciones a la estructura de los códigos para modificar los tipos penales con la finalidad de simplificar el trabajo de las Procuradurías o agencias de investigación.
Existe también otra clase de modificaciones como son las modificaciones desde las interpretaciones constitucionales como lo es las sentencias federales a través de Tesis o Jurisprudencias que crean criterios que disminuyen las cargas probatorias de la parte acusadora y que “facilita” la labor de las autoridades de investigación.
Sin embargo, estas “soluciones” otorgadas ya sea en el órgano legislativo como en el órgano judicial tienen un costo excesivo en un plano real y jurídico en nuestro sistema, ya que estas facilidades en primer punto, impiden llegar a la verdad y por ende no permiten esclarecer los hechos, dado que el sistema jurídico penal mexicano tiene la finalidad de esclarecer los hechos y por ende los estándares y obligaciones creadas en el propio sistema garantizan las finalidades del sistema de justicia penal y los derechos de todas las partes involucradas.
Por tal sentido, es que se convierte en una falacia que se creen tipos penales o criterios que “faciliten” el trabajo de las agencias de investigación para proteger a las víctimas, puesto que la realidad es que las víctimas deben de encontrarse protegidas sin necesidad de violentar derechos fundamentales de los imputados.
Por el contrario, lo que se admite es la imposibilidad que tiene el Estado para lograr lo que el sistema requiere y por ende acepta su imposibilidad para garantizar derechos tanto de la víctima como del imputado, tal es el caso del tipo penal de enriquecimiento ilícito el cual se ha creado ante la negligencia de poder acreditar delitos de servidores públicos y en consecuencia el delito violenta el derecho a la presunción de inocencia y a guardar silencio.
Por tanto, es que la sociedad debe de exigir por el contrario que los tipos penales que se creen y los criterios jurisprudenciales protejan en esencia a la totalidad de la sociedad obligando a las procuradurías a investigar y con ello otorgando seguridad a la sociedad.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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