El subprocurador de Delitos de Género, Desaparición de Personas e Impacto Social de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJH), Arturo Flores Molina, sostuvo que la determinación de no ejercer acción penal contra Fátima Baños, titular del Instituto Hidalguense del Deporte (Inhide), en la denuncia en su contra por discriminación a Ángel Daniel, menor nadador con Síndrome de Down, no representa protección oficial a la servidora.
“Es facultad de las y los subprocuradores en el ámbito de sus competencias el determinar el no ejercicio de la acción penal, cuando adviertan o que no existen elementos para identificar quiénes son las personas que realizaron el hecho delictivo o, en este caso, que no se cometió el hecho, no porque no haya existido discriminación, eso es importante decirlo, eso no lo juzga la subprocuraduría, la determinación que se hace es derivado a que nuestro Código Penal no establece las conductoras que fueron cometida en ese momento”, dijo.
De existir una impugnación por parte de los padres del infante, dijo que el juez puede ordenar al ministerio público continuar con la investigación o considerar que existen elementos suficientes para solicitar una audiencia inicial o, en su caso, confirmar la determinación de la representación social.
En diciembre de 2020, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 81/2020 contra su homóloga estatal, que encabezada por Alejandro Habib Nicolas, actual titular de la PGJH, y el gobierno de Hidalgo, pues acreditó que funcionarios del Inhide, entre ellos la hija del secretario de Turismo, Eduardo Baños Gómez, discriminaron al infante de siete años al no permitirle nadar en clases ordinarias en el entonces Centro Estatal de Alto Rendimiento (CEAR), a partir de agosto de 2018, cuando hubo cambios y su entrenador dejó de laborar ahí.
Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también consideró, al resolver un amparo, que las autoridades comieron esa conducta contra el infante.
Sostuvo que la resolución la corte establece que existió la falta de ajustes razonables por parte de los funcionarios para la práctica del menor en deporte ordinario.
“En este momento el Código Penal del Estado no contempla dicha falta como la comisión de un delito (…) En este momento no lo tenemos, no es que el ministerio público juzgue si se dio la conducta o no, simplemente que no tenemos las herramientas normativas para poder juzgarlo como las características que estableció la SNCJ”, expresó