Sin duda estas elecciones serán históricas para nuestro país y han comenzado a serlo desde el proceso mismo, lo que hoy vemos en el Estado de Nuevo León sin duda es una cuestión digna de estudio.

En primer punto, el gobernador de dicha entidad pesa a haber señalado en diversas ocasiones que no renunciaría por buscar una candidatura federal, renunció al encargo que le había otorgado la ciudadanía de su Estado para buscar la carrera presidencial, faltando a su palabra.

No obstante de ello, dejo como encargado de despacho de dicho gobierno a quien fuera su Secretario de Gobierno, pero la Constitución del Estado de Nuevo León, establece que ante una falta mayor de un mes, le corresponde al Congreso de dicha entidad nombrar al gobernador interino.

Sin embargo, el ahora candidato y el propio encargado de despacho, señalan que la obligación del Congreso es realizar un consenso que para su interpretación implica una votación unánime con todos los diputados del Congreso, con la finalidad de que arribe un gobernador interino del mismo partido y corriente, como del ahora aspirante a la presidencia.

Lo anterior bajo el argumento que fue la formula que obtuvo la victoria en las elecciones en Nuevo León, pero la Constitución no exige tales requisitos y tampoco existe un criterio establecido por ningun tribunal que así lo estipule.

De tal forma que la soberanía del poder legislativo, radica en la facultad que tiene para designar con apego a la Constitución, a quien fungirá como gobernador interino, debiendo recordar que el propio pueblo fue quien designó a dicho poder legislativo con las mismas facultades previamente señaladas y con el alcance de poder nombrar, a un gobernador interino.

Por tanto, no existe ningun tipo de impedimento para que el propio poder legislativo nombre a quien continuara con las riendas del gobierno, sin importar su preferencia partidaria, puesto que ello no es obligatorio para dicha decisión.

juanfer_lm@jfg

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