Los juicios en la actualidad buscan que se desahoguen de forma oral con la finalidad de que exista mayor publicidad en los mismos y ello generé que las personas participen de manera más activa en el proceso del cual formen parte.

En tal sentido, debemos de señalar que la oralidad no solamente debe de implicar que las actuaciones sean orales, sino que sean publicas y con ello se permita que las personas tanto partes como ajenas al proceso puedan ser críticas del sistema.

Lo anterior ha sido ocupado en procesos agrarios, laborales, mercantiles, familiares y penales, con la finalidad de facilitar el acceso a la justicia de las personas en dichos procesos, pero si esa es la finalidad de la oralidad en los procesos debemos de señalar que la oralidad en los procesos jamás debe de ser ocupada para impedir el acceso a la justicia por medio de formalismos.

En consecuencia, es que si las audiencias se impregnan de formalismos que hacen de las resoluciones de las mismas mucho más difíciles de entender; así como tardadas y tediosas hacen nugatoria la finalidad para la cual fueron creadas, es decir ya no cumplen con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia.

Por tanto, es que los partícipes y los órganos jurisdiccionales en específico tienen la obligación de que los procesos orales y todos los procesos sean integradores, con la finalidad que sean comprensibles para todas las personas sin la necesidad de que sean o no expertos en derecho y con ello poder hacer patente la publicidad y la oralidad.

Sin embargo, tristemente observamos procesos en los cuales los formalismos imperan donde no se privilegian derechos sino formalidades que en nada benefician a las partes y que lejos de esclarecen los hechos y publicitar las audiencias oscurecen los procesos e impiden arribar a la verdad de los hechos.

En conclusión, debemos de buscar una justicia más participativa pero no implica que los proceso minimicen estándares probatorios, sino que eliminemos formalidades y obstáculos para las partes y con ello maximicemos los derechos de las partes.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@hotmail.com

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