El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó al alcalde de Atotonilco el Grande, Hugo Ramírez López, tomar protesta a la regidora electa del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Elba Leticia Chapa Guerrero, a quien vulneró su derecho a ejerce el cargo.
En la resolución del juicio ciudadano 17/2021, el magistrado Leodegario Hernández expuso que de manera indebida, el edil de Podemos dio posesión del cargo a la suplente Modesta Lozada López, el 15 de diciembre de 2020, ante la ausencia de la propietaria.
Con la acción, el también empresario banquetero violentó el artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal, ya que, al no presentarse la asambleísta electa al acto solemne, en la primera sesión de Cabildo debió acordar notificarle a Chapa Guerrero que tenía cinco días para asumir el cargo.
Según el expediente, la regidora tricolor presentó escritos dirigidos al presidente, el 12 y 18 de enero, para manifestar su intención de incorporarse como munícipe propietaria, así como para que se le informara sobre las convocatorias y órdenes del día de las sesiones.
Luego de que en la sesión del 15 de enero se acordó dar a la priista un plazo de cinco días para justificar y acreditar la causa o enfermedad por la que no acudió a tomar protesta el 15 de diciembre, exhibió el magistrado, el ayuntamiento hizo una notificación viciada, que no cumple con los requerimientos mínimos, lo que vulneró su garantía de audiencia.
En el fallo, el TEEH ordenó dejar sin efectos la toma de protesta de Lozada López, así como todos los actos realizados por ella.
Además, tras ser enterado, Ramírez López tiene tres días para ordenar que se notifique a Chapa Guerrero para que asuma el cargo de regidora dentro de un plazo de cinco días (él debe tomar la protesta). De no poder notificarla, tiene que informa al tribunal para que este lo haga.
También deberá pagar todas las percepciones que la tricolor debió haber recibido como asambleístas, a partir del 15 de diciembre pasado.
El alcalde también está obligado a informarle sobre las convocatorias y órdenes del día de las sesiones de que se han llevado a cabo, así como de las subsecuentes. Además, ponerla al tanto de lo acuerdos y temas tratados en la Asamblea.
“En caso de no cumplir con lo ordenado, se le impondrá (al presidente) alguna de las medidas de apremio de las previstas por el artículo 380 del Código Electoral”, añade la sentencia