La diputada del PRI Sayonara Vargas Rodríguez, propuso reformas para que en la Ley General de Salud, quede establecido el término de “la voluntad anticipada y los cuidados paliativos a los enfermos en etapa terminal”.
Aclaro que la voluntad anticipada no es lo mismo que la eutanasia, ya que promueve los cuidados paliativos y busca el mayor confort del paciente respetando que la muerte llegue de manera natural según el curso de la enfermedad, mientras que la eutanasia busca terminar con la vida del paciente y no está regulada legalmente en México.
Preciso que “estado terminal” se entenderá todo padecimiento irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses.
La hidalguense dijo que es importante considerar la “voluntad anticipada” como una alternativa para determinados casos.
Indicó que hay quienes definen “la voluntad anticipada” como el proceso mediante el cual una persona planifica con lucidez, los tratamientos y cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el futuro, en particular para el momento en que no sea capaz por sí misma de tomar decisiones.
Comentó que en algunas entidades federativas, la Voluntad Anticipada tiene como principal objetivo una muerte digna y evitar el ensañamiento terapéutico, de esta manera la ley pretende proteger la decisión del paciente, su familia y su respeto al médico, además de una práctica médica más “humana”.
Sin embargo, agregó que sólo en algunas entidades federativas de México se tiene regulada la voluntad anticipada como una alternativa de decisión médica, pero con criterios distintos de aplicación y mencionó los casos de la Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala, pero en el resto del país no es legal.
“La demanda permanente al respeto de los derechos humanos, en concordancia con los principios de libertad de decisión de los pacientes, da cabida a la voluntad anticipada como una opción más sensible al fortalecimiento de los preceptos jurídicos nacionales e internacionales; ésta tiene implicaciones científicas, legales y éticas y aún no están reguladas a nivel federal, por lo que es necesario que se incorporen a la legislación de todos los estados del país”, concluyó Vargas Rodríguez.
Subrayó que la aprobación de esta reforma no lleva ni a los pacientes ni a los médicos a la eutanasia pasiva, sino a la práctica de ortotanasia (ortos: recto, justo; thanatos, muerte) ya que los pacientes reciban las medidas necesarias para mejorar su calidad de vida (sin dolor y lo más cómodo posible).
Por último, comentó que las dependencias y entidades de la administración pública federal instrumentarán las acciones correspondientes para adecuar su normativa conforme a lo establecido en este decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor. Hasta su emisión, seguirán aplicándose para la operación y funcionamiento de los servicios que se presten y se deriven de aquellos en lo que no contravengan a este decreto