El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) determinó que los partidos que participarán en coalición parcial por las diputaciones locales, sí podrán realizar convenios de candidatura común para la elección extraordinaria municipal de Ixmiquilpan y Acaxochitlán, respetando el principio de uniformidad.
En la resolución del recurso de apelación (001/2021), interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez señaló que es procedente utilizar dos diferentes formas de asociarse, siempre y cuando las alianzas en ambos procesos incluyan a los mismo institutos políticos.
Para los comicios de renovación de diputados locales, PRD, Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Encuentro Social (PESH) suscribieron un convenio de coalición parcial.
El jurista consideró que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), en la convocatoria para la elección extraordinaria, limita el derecho de asociación de los partidos, al exigir la misma modalidad de alianza que en el proceso de diputaciones para que sea válida una asociación.
Por ello, el TEEH determinó fundado el agravio y ordenó al organismo publicó local electoral (Ople), modificar el acuerdo IEEH/CG/366/2020 respecto a las coaliciones y su uniformidad, en punto 61.
Los partidos tienen del 1 de febrero al 25 marzo para inscribir candidaturas comunes, para contender por las alcaldías de Ixmiquilpan y Acaxochitlán. El proceso para registrar convenios de coaliciones, finalizó el 6 de enero.
Durante la sesión de este jueves, el tribunal también resolvió que el alcalde de Tula, el perredista Manuel Hernández Badillo, no puede firmar convenios ni contratos con particulares ni gobierno, sin el aval del Cabildo.
Como ocurrió la semana pasada en el caso de Huejulta, el magistrado ponente Leodegario Hernández Cortez señaló que no tomar en cuenta al órgano colegiado en este tema de hacienda pública sería similar a que los asambleístas renunciaran a sus facultades de control y vigilancia.
“(Esos precedentes sirven) para que, en lo sucesivo, los ayuntamientos tengan pleno conocimiento que los actos administrativos, como es la firma de un contrato (…), necesariamente tendrá que ser aprobados en la forma colegiada, previa circulación, para que tengan cimiento todos los integrantes del ayuntamiento”, señaló.
En la resolución del JCD-338/2020 y acumulados, promovida por dos regidores, el TEEH, dio cinco para que se modifique el punto 7 del acta de la primera sesión de Cabildo de Tula y se especifique que todo convenio que firme el alcalde, tendrá que pasar por la Asamblea municipal.
También deberán rectificar el punto 13, que contiene las disposiciones administrativas derivadas de la contingencia sanitaria, por lo que el secretario no pondrá avalar con su firma, las actas de sesión virtual sin la necesidad que sean suscritas por los demás miembros del ayuntamiento.
Además de Huejutla y Tula, en Mineral de la Reforma el Cabildo aprobó que el alcalde Israel Félix Soto firme convenios sin la necesidad del aval del Cabildo, mismo caso que en Tepeji del Río con el presidente municipal Salvador Jiménez Calzadilla.
Aunque regidores de oposición de ambos ayuntamientos votaron en contra, hasta el momento ninguno ha acudido ante el TEEH para hacer valer su facultad de revisión