Un derecho fundamental de toda persona es el derecho de petición que implica la facultad de poder solicitar a una autoridad un acto o hecho y la obligación de la misma de responder fundando y motivando la respuesta.

La finalidad es la posibilidad de hacer saber las necesidades y preocupaciones de las personas y la obligación de actuar de las autoridades.

En tal sentido, se estableció desde la Constitución la obligación de hacer dicha petición de manera formal y respetuosa, con el objetivo de dejar una certeza de la existencia del acto.

Sin embargo, este como todos los derechos ha evolucionado a lo largo del tiempo y con la llegada de las nuevas tecnologías tales como el internet, siendo el primer cambio paradigmático los portales de las paginas oficiales para realizar las peticiones respectivas.

No obstante, hace unas semanas se emitió una sentencia que me parece pudiera trascender en la comunicación entre autoridad y gobernados ya que, se ha establecido que las peticiones realizadas por la plataforma Twitter deben de ser consideradas como aquellas realizadas bajo el derecho de petición.

Lo anterior ha prohibido incluso que las autoridades puedan bloquear a los usuarios y los obliga a dar respuesta a aquellas peticiones emitidas en dicha plataforma lo que permite aperturar el derecho de petición a las redes sociales.

Sin duda este paso es fundamental para la tramitación y resolución de solicitudes de manera efectiva y eficiente, así mismo nos permite interactuar, criticar y ser participes de las propias decisiones que son tomadas por las autoridades.

No obstante, esta resolución debe diferenciar entre aquellas redes sociales oficiales y personales de las autoridades y me parece que obliga a las autoridades a responsabilizarse de aquellos comentarios que se emiten en calidad de autoridad dentro de las redes sociales.

Estoy seguro que estas sentencias nos acercan a una vida más democrática y participativa de las personas en nuestro país.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@jfg

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