La senadora María Merced González, del grupo parlamentario de Morena, propuso que las concubinas se vean beneficiadas con los servicios de seguridad social de las Fuerzas Armadas, como el pago de pensión y la prestación de los servicios médicos.
Para ello, plantea que se realicen reformas a distintos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Indicó que en los términos vigentes de tal precepto, se condiciona el otorgamiento de una prestación económica (como la pensión de viudez derivada del fallecimiento de un militar), en favor de la concubina, simplemente porque aquél no la designó como beneficiaría ante las instancias castrenses específicas.
González González indicó que tal numeral proyecta indebidamente que un militar debe hacer la designación de su concubina, para que pueda ser beneficiaria de una prestación derivada de su muerte y que, en caso de no hacerlo, no se le reconocería ese derecho, cuestión que se estima indebida, pues impide que el concubinato se acredite conforme a lo previsto en la legislación civil e incluso militar, evitando su reconocimiento como institución paralela al matrimonio que brinda protección legal a las personas que sin estar casadas compartieron una vida en común y que pudieron procrear hijos en común.
Por ello, indicó que su iniciativa busca precisamente coadyuvar al reconocimiento efectivo de los derechos a la protección a la familia, audiencia, seguridad jurídica y acceso a la justicia que prevé nuestra carta magna, y que el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, actualmente hace nugatorio.
Dijo que el artículo 160 señala que la relación de concubinato será acreditada necesariamente, y en todo caso, con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina o concubinario, ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, sin que sea admisible otro medio de prueba.
La legisladora expresó que, con miras a reconocer efectivamente los derechos derivados del concubinato, esta iniciativa propone enmendar el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a fin de garantizar que una concubina goce de sus derechos sin que el militar fallecido con quien tenía dicha relación tenga que hacer la designación ante las autoridades militares correspondientes