Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo solicita al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo, así como al Congreso Local, revisar una vez más, aquellas medidas de inclusión adoptadas para esta contienda electoral 2023-2024.
En la primera sesión pública del pleno, de los 31 medios de impugnación a resolver, entre estos 26 juicios ciudadanos, para la protección de los derechos político- electorales y cinco recursos de apelación divididos en seis proyectos, destacó la controversia por las acciones afirmativas reservadas en favor de 20 municipios a cargo de presidentes municipales, donde la postulación debía ser exclusivamente de mujeres.
En el caso del juicio ciudadano TEEH- JDC- 086/2023 y sus acumulados en el que partidos políticos y ciudadanos controvirtieron el acuerdo IEEHCG63/2023 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral haciendo valer una multiplicidad de agravios en contra de las acciones afirmativas.
En cuanto a los juicios 93 y 94, promoventes acusaron al Congreso de ser omiso con respecto a la obligación por imponer a partidos políticos y postular a jóvenes menores de 30 años con miras a candidaturas a diputados locales y ayuntamientos.
De igual forma, en los juicios 90, 91 y 100 fue necesario actualizar diversas causales de improcedencia, de ahí que los agravios se hicieron valer al estar fundados. Si bien, el TEEH optó por ordenar al Poder Legislativo, se reconoció que se prevé reformar el Código Electoral y así obligar a los partidos políticos a postular a jóvenes menores de 30 años.
Asimismo, magistrados dieron la razón al Partido Verde Ecologista de México, ya que las reglas emitidas podrán postular a candidatos indígenas o jóvenes.
En cuanto a la postulación de personas con discapacidad, solo 14 municipios cuentan con el número para integrar las fórmulas de candidatos.
Con respecto a las candidaturas de diversidad sexual, en al menos cuatro municipios deben cumplir, sin embargo no existe un censo real.
Con respecto a los 20 municipios reservados a mujeres, se decidió que los recursos de ciudadanos 86, 88,97,98,99 y 105, así como el recurso de apelación 10 porque el IEEH consideró la conformación a través de recursos aleatorios que solo favorecieron a los partidos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *