La Federación de Doctores en Derecho Hidalguense A.C., presentó ante el Congreso de Hidalgo, dos iniciativas de ley en materia familiar, que favorecerán a los acreedores alimentarios de la entidad, especialmente a las mujeres.
José Alfredo Cruz León, indicó que una de las iniciativas tiene que ver con el artículo 463 del Código de Procedimientos Familiares, mismo que da la facultad de embargar algún bien inmueble para garantizar el pago de la pensión alimenticia, pero al llegar la mujer al Registro Público con su oficio girado por el juez, le piden una cantidad de dinero por el pago de derechos.
Esa cantidad de dinero, en la mayoría de los casos, indicó el abogado, no la tienen las acreedoras, pues vienen de meses que no ha recibido pensión alimenticia y con ello, se les está negando el acceso a la justicia porque no puede pagarlo y eso repercute en sus hijos, pues ella se ve obligada a trabajar y desatiende a los menores, lo cual genera desintegración familiar y en algunos casos, orilla a que los pequeños dejen sus estudios y se inserten al ámbito laboral.
Lo que la Federación de Doctores en Derecho propone, subrayó Cruz León, es que se les exima de ese pago de derechos, por inscribir ese embargo a su favor sobre el bien del deudor alimentario y de esta manera obligarlo a que pague las pensiones sin que represente un costo para la mujer.
La otra iniciativa, indicó el abogado Iván Espino Pichardo, es en relación a las mujeres que buscan obtener una pensión alimenticia, principalmente en el cómo se determina dicha pensión, ya que actualmente el artículo 453 del Código de Procedimientos Familiares de Hidalgo, establece que cuando los hijos o hijas sean los reclamantes de la pensión, se va a determinar hasta el 50 por ciento de las percepciones del deudor alimentista o el equivalente a un salario mínimo nacional vigente (siete mil 224 al mes).
Sin embargo, hay un problema de criterios en el estado de Hidalgo, pues hay jueces y juezas que señalan un salario mínimo al mes cuando se trata de un niño, pero si hay cuatro o cinco, sigue siendo el mismo salario mínimo mensual como pensión.
Es decir, no hay un criterio en el cual se establezca cómo se va a determinar el salario mínimo nacional vigente en relación con los menores de edad, y aunque hay amparos directos que se pueden tomar como criterios, los procedimientos pueden tardarse años en sustanciarse y los niños tienen que sobrevivir, en el mejor de los casos, con un salario mínimo mensual.
Por lo que la propuesta es que en el Código de Procedimientos Familiares de Hidalgo se establezca con toda precisión que la pensión alimenticia sea basada, no en UMA´s, sino en el salario mínimo nacional vigente y que esos siete mil 224 pesos al mes, sea por cada niño.
Lo anterior para que se proteja a las menores y sea un mensaje claro para todas las personas que de manera informada deciden tener hijos, pues los hijos deben de ser una responsabilidad bienvenida y los hijos merecen afecto, atención, tiempo y sustento.
Los doctores en derecho, tienen la seguridad de que estas iniciativas sean promovidas antes de que termine esta legislatura, y esperan que sea aprobada en beneficio de tantas madres en el estado de Hidalgo.