El servicio social en gran parte de las profesiones en nuestro país no es remunerado, lo cual me parece no solamente digno de estudio sino de discusión, durante años se estableció que el servicio social era una contribución que debían otorgar los profesionistas a su país por la oportunidad de haber estudiado una carrera y bajo ese pretexto se les ha obligado a trabajar sin remuneración alguna.
Sin embargo, hemos de señalar que un trabajo realizado sin pago y sin derechos laborales es considerado como una explotación bajo cualquier contexto sin que pueda ser factible justificarlo por el pretexto de un servicio que se otorga a la comunidad.
En tal sentido, un trabajador de cualquier rama profesional o no corre un riesgo laboral, mismo que al no ser contratado no corre a cuenta de un patrón, pero si es por causa de un trabajo no remunerado, lo cual es una suerte de explotación laboral.
En ese mismo sentido, quien realiza un trabajo sin remuneración es considerado como esclavitud y una explotación de una persona hacia otra, prohibida por nuestras leyes, por lo que es impensable que se permita el servicio social como un trabajo no remunerado.
En tal caso, se ha sostenido que aquellos estudiantes que realizan su servicio social no son graduados y por ende no tienen los conocimientos para tener un salario de un profesionista puesto que, se encuentran en un periodo de formación y están en aprendizaje, incluso se ha establecido que su remuneración es la enseñanza.
Contrario a ello, hemos de señalar que su trabajo tiene tanto valor que tanto el sector público como privado se beneficia de esa fuerza laboral al momento de que son ocupados durante su servicio social, si bien no con el conocimiento de un graduado, pero si con el conocimiento suficiente como para realizar las actividades que les son solicitadas y para las cuales merecen una remuneración suficiente y reciproca; así como derechos laborales.
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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