Se ha señalado en reiteradas ocasiones que la prisión preventiva no es una pena anticipada, por el contrario, es una medida cautelar que tiene como finalidades asegurar que la persona vinculada a proceso no se sustraiga de la acción de la justicia, que no realicé algún acto tendiente a afectar a las presuntas víctimas, testigos o incluso el proceso, con la finalidad de entorpecer el mismo, como pudiera ser la destrucción o alteración de evidencia.

En tal sentido, debemos de señalar que la parte acusadora debe de acreditar que existen riesgos objetivos para que una persona realicé alguna de acciones anteriormente descritas y que no exista otra forma de evitar o disminuir dicho peligro, sino que mediante la prisión preventiva.

Por tanto, es que aún existiendo un riesgo fundando, por ejemplo, de fuga no es una causa suficiente para imponer la prisión preventiva justificada ya que, es necesario que no existe otro medio más eficiente y menos restrictivo para un proceso que la prisión preventiva para que la misma sea impuesta.

Máxime que debemos de recordar que sin importar quien sea la persona procesada goza del principio de presunción de inocencia y por ende es nuestra obligación pensar y considerar a toda persona como inocente dado que, no ha existido en tal momento procesal condena alguna.

Por tanto, si una persona es vinculada a proceso sin importar los datos de prueba en su contra, o quien sea la persona debe de considerarse inocente y mantenerse en libertas siempre que no se acrediten los requisitos previamente señalados.

Lo anterior me parece de gran relevancia puesto que, en estos días se dicto la medida de prisión preventiva justificada en contra de quien fuera en años pasados una alta funcionaria a nivel nacional.

Sin embargo, el hecho de considerar a una persona con la posibilidad de trasladarse a otro lugar por tener los recursos económicos necesarios o incluso considerar la culpabilidad de la misma para imponer tal medida cautelar es sin duda una inconstitucionalidad que no debe de ser tolerada en nuestro país.

Lo anterior en virtud de que, es tarea de todos exigir la aplicación de la ley sin importar quien sea la persona juzgada puesto que, incluso estando en libertad podrá ser condenada si fuera culpable o absuelta si fuese inocente, pero no podremos adelantar la pena cuando no ha habido una condena.

juanfer_lm@hotmail.com

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