LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DEL DEPORTE, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIERE EL ARTÍCULO 9° FRACCIONES I Y X DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREÓ AL INSTITUTO HIDALGUENSE DEL DEPORTE, PUBLICADO ENEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 03 DE FEBRERO DE 2020, DICHO ORGANISMO ESTÁ AGRUPADO EN EL SECTOR EDUCATIVO PARA EL EFECTO DE QUE SUS RELACIONES CON EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL SE REALICEN A TRAVÉS DE LAS DEPENDENCIAS COORDINADORAS DE SECTOR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 11° Y 12° DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; Y
C O N S I D E R A N D O S
Primero.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, que en relación con el artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece disposiciones de orden público y de interés social, con el objeto de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerza contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato, derivado de ello se promoverán programas al alcance de toda persona, eliminando obstáculos que limiten en los hechos de libertad y la igualdad de las personas que impidan su pleno desarrollo.
Segundo.- Que el artículo 3° de la Constitución Política del Estado de Hidalgo establece que, en el Estado de Hidalgo, todas las personas tienen el derecho a una buena administración pública y a sus derechos derivados, que consiste en recibir un trato imparcial, objetivo y justo en el despacho de sus asuntos de carácter público; artículo 71° apartado XLVII, que establece al Titular del Ejecutivo a conducir y promover el desarrollo integral del Estado, de conformidad con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo estatal, así como elaborar planes y programas, para promover e impulsar el desarrollo regional; y al artículo 86 que determina a la planeación como democrática, a través de la participación de los diversos sectores del Estado, se recogerán las aspiraciones y demandas de la sociedad, para incorporarlas al Plan y a los programas de desarrollo.
Tercero.- Que dentro del artículo 7° de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, se determina que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas sociales en los términos que establezca la normatividad de cada programa; artículo 10, donde se establecen los recursos necesarios a fin de cubrir las metas en materia de programas sociales, considerando las recomendaciones emitidas por el Consejo Estatal de Desarrollo, a fin de crear, modificar o eliminar Programas Estatales; artículo 13°, determina que la Política Social Estatal, tiene los objetivos de propiciar las condiciones que aseguren a toda persona el disfrute de los derechos sociales, individuales y colectivos, garantizando el acceso a los programas sociales y la igualdad de oportunidades, promoviendo la generación de empleo e ingreso, que fortalezcan el desarrollo regional, otorgando atención prioritaria a municipios del estado que cuenten con mayor porcentaje de población en pobreza extrema; el artículo 27°, fracción IV, determina que dentro de los criterios de ejecución del Programa Sectorial de Desarrollo Social se observará la elaboración y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de las reglas de operación de todos los programas de desarrollo social, así como de la metodología, normatividad y calendarización; artículo 27 BIS establece el contenido que deberán contener las reglas de operación de los programas de desarrollo social que formule el Gobierno del Estado y, en su caso, los ayuntamientos; el artículo 34° que se relaciona con el Presupuesto para el Desarrollo Social, y los Programas Sociales, se integrará procurando mantener siempre incrementos reales, privilegiando los sectores y localidades definidos como prioritarios en el marco de esta Ley; los artículos 50° y 51° sobre los derechos y obligaciones de los beneficiarios de los programas sociales; y el artículo 73°, sobre la elaboración y publicar en el Periódico Oficial de las reglas de operación de los Programas Sociales Estatales; y del artículo 75° acerca de la difusión masiva de las mismas, para que toda la población se entere del contenido, reglas de operación y beneficios de los programas sociales que se aplican en el Estado.
Cuarto.- Que en el artículos 12° de la Ley de Planeación y Prospectiva de Hidalgo, en donde se establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género en la definición y ejecución de los planes, programas y acciones de gobierno con carácter intersectorial y sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación estatal del desarrollo y la prospectiva, a fin de cumplir con la obligación de garantizar la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres, así como al derecho de una vida libre de violencia; artículo 20°, donde menciona la Unidad del Ejecutivo Estatal como responsable del proceso de Planeación y Prospectiva del Desarrollo del Estado, siendo responsable de coordinar el proceso de planeación institucional y las actividades que de él deriven, con base en las políticas determinadas por el Titular del Poder Ejecutivo y los acuerdos que se tomen en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, en particular en cuanto a definir, instrumentar y conducir las políticas sobre las cuales se orientarán el Plan Estatal y los Programas para el Desarrollo de la Entidad y definir el marco metodológico para la formulación del Plan Estatal de Desarrollo, así como lineamientos generales para la formulación de planes municipales, Programa General de Gobierno y programas regionales, sectoriales, prospectivos e institucionales, así como de aquellos de carácter especial, que determine el Gobernador del Estado.
Quinto.- Que el artículo 79° de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo y con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1° de dicha Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas.(continuará)

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