Una de las reglas existentes en un sin número de escuelas es aquella de los estudiantes de tener que asistir a la misma con el cabello corto y la prohibición de tener el pelo largo como una regla de disciplina dentro de las escuelas.

Sin embargo, hace unos meses la justicia federal amparo emitió un criterio mediante el cual consideraba inconstitucional la prohibición que emitían las escuelas de que los estudiantes no pudieran tomar clases con el pelo largo o de la forma en que ellos decidieran.

Me parece por demás interesante la resolución. En primer momento, coincido con la misma puesto que, es mucho más importante el derecho a la educación y este no puede ser coartado por la “disciplina” bajo el pretexto de coartar el derecho de identidad de una persona.

En ese mismo sentido, el derecho a la identidad de una persona se ha definido y se ha establecido como el derecho que tenemos todas las personas ha expresarnos y exponer la forma en cómo queremos ser vistos y percibidos por los demás.

Igualmente, los jóvenes aún siendo menores de edad tienen pleno derecho tanto a su identidad como a su privacidad, motivo por el cual debe de estudiarse la restricción a sus derechos.

En consecuencia, si aquello que pretende una norma así fuese aquella de una escuela sea privada o pública es restringir el derecho de una persona sea mayor o menor de edad sobre si mismo en específico para cortarse o no el pelo, debe de encontrarse justificado.

Sin embargo, no existe justificación alguna para ello puesto que, el pelo largo o corto no impide que un estudiante pueda ser mejor o peor estudiante ni tampoco no hace ni tener ni mayor ni menor disciplina.

Por tanto, se ha establecido que no puede existir un impedimento para ningún estudiante para que pueda estudiar y mucho menos basado en una violación al derecho de una persona.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@jfg

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