Pachuca.- Fatima Baños Pérez, extitular del Instituto Hidalguense del Deporte (Inhide), promovió una demanda de amparo en contra de la resolución en la que el juez José Daniel Montaño Olvera ordenó al Ministerio Público (MP) de la Procuraduría General de Justicia del estado (PGJEH) investigarla a ella y a otros dos funcionarios de la dependencia estatal, por estar involucrados en un caso de discriminación de un niño que vive con síndrome de down, quien fue excluido de participar en clases ordinarias de natación en 2018.
De acuerdo con datos del expediente 1496/2022, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito, la hija del exsecretario de Turismo, Eduardo Baños Gómez, promovió el recurso en contra de la resolución del 6 de septiembre pasado, mediante el cual se revoca la determinación ministerial del no ejercicio de la acción penal decretada en la carpeta 12-2019 y ordena continuar con la investigación.
Ese día, en audiencia, el juez Montaño Olvera revocó la decisión del MP y consideró que fue “aventurada” la decisión de representación social de la fiscalía en no ejercer acción penal hacia los imputados y decidir que no actuaron con dolo.
“No se puede determinar en un momento procesal tan temprano que no hay dolo (en el actuar de los funcionarios”, sostuvo el juez.
Por lo que consideró que son fundados los argumentos de los asesores jurídicos de los padres de la víctima y ordenó al MP realizar las investigaciones sobre la manera en que los servidores públicos se condujeron cuando excluyeron al infante de la clase ordinaria de natación.
Durante su intervención, la representación social de la PGJEH y los defensores de los imputados, dijeron que no hubo dolo en el actuar de los funcionarios y que, además, habían actuado conforme a un código de ética del INHIDE para “salvaguardar” la integridad del menor. Por lo que, además, los abogados consideraron que la legislación era la que estaba mal.
No obstante, el juez señaló que existen leyes en la materia, así como la Constitución Política de México, que establecen que dicha institución debía garantizar el acceso al deporte del infante y que no había excusa para que los servidores públicos, desconocieran sus obligaciones y responsabilidades.
Además, señaló que el MP no comprobó con ninguna prueba que los imputados no hayan actuado con dolo al haber tomado la decisión de no permitirle al menor tomar clases ordinarias de natación, sino de enviarlo a clases especiales, en lugar de haber hecho adaptaciones para garantizar su derecho de acceso al deporte
Que aberración que se pretenda anteponer el derecho a un deporte, al de la seguridad y de hasta la vida de cualquier persona y en particular del caso del menor, con la característica que se menciona en la nota, al exigirle al Ministerio Público revise el caso que podría concluir e incluso en un ejercicio de la acción penal, solo por presión social, con el simple argumento de que no es posible que pueda determinarse si hubo o no dolo un momento procesal tan temprano, claro que los hechos y la conducta atribuible a los autores, no podrá cambiar, es un hecho consumado y que consiste al parecer en no permitir que el niño tomara clases ordinarias de natación. Las condiciones físicas de una persona si importan, por ejemplo a una persona que no cuenta con sus brazos no puede obligarse le a que juegue tenis o frontón etc. El asunto es relevante, porque se trata de un menor, pero el impacto social o el que dirán, o pretender ser muy legal, anteponiendo la justicia, no puede ser motivo valido, para hacer que se anteponga un derecho menor, como es el derecho a hacer deporte, al de la seguridad a la integridad y a la vida de las personas. No obra dato del que se desprenda las condiciones de las instalaciones deportivas, pero en todo caso los tutores o padres del menor, seguramente estuvieron de acuerdo en las condiciones de las instalaciones, que lamentablemente, eso si, muchas veces son hechas para personas ordinarias, Creo que quienes tienen bajo su responsabilidad a un niño y cualquier persona, antes de cualquier otro derecho, deben velar por su seguridad a la salud y a la vida, por lo que al parecer sí optaron los instructores.