Para fortalecer la lucha contra la corrupción en el servicio público, la senadora del Partido Acción Nacional, Xóchitl Gálvez Ruiz, plantea que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa sancione a quien incurra en el delito de omisión de declaración de bienes, capitales, inversiones, intereses o ingresos, en jurisdicciones con regímenes fiscales.
Manifestó que la legislación mexicana no prohíbe ni declara ilegal la inversión en entidades internacionales, que cuenten con intereses o inversiones en regímenes fiscales preferentes.
Sin embargo, la panista plantea la necesidad de que se realicen reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no para prohibir que los servidores públicos inviertan en los paraísos fiscales, sino para atacar otras conductas que sí son consideradas como delitos, como es la no declaración de impuestos.
“Hay que reconocer que la legislación mexicana no contempla como ilegal la inversión en regímenes fiscales preferentes, pues, de hecho, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) lo permite y establece regulación sobre la carga impositiva en esos casos”.
Explicó que el delito de defraudación fiscal se comete cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita y cuando una persona, sea física o moral, invierte en un régimen fiscal preferente y no entera al fisco de los ingresos que obtiene por ello.
Dijo que la conducta que daña al erario público es la defraudación fiscal y no el mero hecho de contar con inversiones en otros países, incluidos los considerados como régimen fiscal preferente.
Gálvez Ruiz indicó que para que una conducta sea sancionada, por la Secretaría de la Función Pública o por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, debe estar contemplada en la ley como falta grave.
“Mientras una conducta no se incluya en el capítulo de faltas graves, el Tribunal no podrá sancionar el incumplimiento en términos de lo establecido en el artículo 78 de esa Ley, es decir, como falta grave”, destacó.
Por ello, dijo es necesario crear un supuesto normativo típico que contenga los elementos de la falta grave y adicionarlo en el capítulo II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, describiendo sus elementos y, en su caso, las sanciones que deberán imponerse