La diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, de Morena, propuso que se realicen reformas a las leyes del Seguro Social y del Issste en materia de licencias por cuidados de hijos o hijas con cáncer.
Indicó que la enfermedad de un hijo, hija o menor de edad representa un profundo impacto en la vida familiar.
La hidalguense señaló la necesidad de brindar cuidados especializados y constantes a un menor con cáncer, lo cual genera una carga emocional y física inmensa para las y los cuidadores.
Indicó que con esta modificación a ambas leyes, se busca llenar un vacío legal y brindar un apoyo fundamental a estas familias, permitiéndoles conciliar la vida laboral con la atención de niñas, niños y adolescentes enfermos.
“Al ampliar y flexibilizar las licencias por cuidados médicos, no solo estamos respondiendo a una necesidad social apremiante, sino que también estamos fortaleciendo el tejido social y promoviendo una cultura de cuidado y solidaridad”, dijo la legisladora morenista.
Manifestó que esta propuesta se sustenta en garantizar el derecho superior de la niñez, el cual tiene sus antecedentes en la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1959 de manera unánime por todos los 78 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 1386 (XIV).
Señaló que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha dado a conocer que de acuerdo con el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CERC) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que a nivel mundial alrededor de 280 mil niñas, niños y adolescentes, de entre 0 y 19 años, son diagnosticados con cáncer.
En América Latina y el Caribe, se estima que son al menos 29 mil. Mientras, en México el cáncer infantil es un problema de salud pública. Constituye la segunda causa de muerte y la primera por enfermedad en niños de cinco a 14 años de edad; cada año produce el fallecimiento de más de dos mil infantes, de acuerdo con cifras del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia (Censia).5
La morenista señaló que el cuidado de un paciente con tratamiento oncológico requiere además de los ingresos suficientes que permitan solventar las necesidades del paciente y del resto de la familia.
Por ello, Mendoza Ramírez propuso establecer que la licencias por cuidados médicos se pueda otorgar tanto a la madre como al padre, así como a cualquier otra persona que este al cargo de los cuidados de la persona menor con tratamiento oncológico, cuando así sea necesario.
Considero que en la actualidad siguen existiendo barreras sustanciales en razón de género y a que la participación en el cuidado de los hijos es responsabilidad de padre y madre.
Indicó que tanto en el IMSS como el ISSSTE, se expedirá a las trabajadoras y trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el diagnóstico preciso del o la menor, la gravedad de la enfermedad y en su el pronóstico médico, las necesidades específicas del menor en términos de cuidados, así como la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.
La licencia expedida al trabajador y/o trabajadora asegurada tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
La duración de la licencia podrá ser extendida, previa valoración médica, en aquellos casos en que la gravedad de la enfermedad o la complejidad del tratamiento así lo requieran. El Instituto establecerá los criterios y procedimientos para la evaluación y autorización de las extensiones de la licencia.
Los trabajadores y trabajadoras aseguradas podrán gozar de la licencia de manera conjunta o alternada, según acuerden y lo justifiquen mediante un plan de cuidados presentado ante el IMSS como el ISSSTE.