La diputada priista Carolina Viggiano Austria impulsa reformas al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de establecer mecanismos de protección más efectivos para todas aquellas mujeres que desean denunciar situaciones de violencia y que requieren del apoyo de las autoridades para vivir seguras.
Dijo que si bien es cierto que las mujeres pueden iniciar una denuncia penal contra este tipo de violencia, la realidad es que muchas mujeres desisten porque el agresor continúa trabajando con la víctima y la sigue intimidando.
Por ello, la política hidalguense plantea medidas de protección y que el Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordene la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido.
Plantea la suspensión de la persona agresora del centro laboral o educativo según corresponda, en forma temporal y de carácter preventivo a efecto de garantizar la integridad de la mujer en situación de violencia y el cumplimiento de otras medidas otorgadas, cuando la conducta constitutiva de algún tipo de violencia se desarrolle en los ámbitos laboral y docente.
Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección, deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes. No será impedimento para ratificar la medida de protección, la falta de notificación de misma al denunciado.
Viggiano Austria indica que, en caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en el Código Nacional de Procedimientos penales.
En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La secretaria general del PRI comentó que las medidas cautelares han sido desde su creación, fundamentales para la atención y el cuidado de las mujeres que se encuentran en situación de violencia, pues han permitido garantizar la seguridad de las víctimas en tanto se desarrolla el proceso en libertad.
“A diferencia de las órdenes judiciales de protección previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estas medidas son impuestas por el Ministerio Público en situación de urgencia y por tanto, las únicas que requieren de ratificación ante un juez son aquellas que prevén la limitación de la libertad personal”