La mente es seguramente una de las cosas más preciadas de las personas, pues es el objeto más íntimo de las personas, en nuestra mente tenemos contenida la información personal más importante de nosotros.

En este tiempo es muy común ordenar por parte de los jueces de cualquier materia realizar estudios psicológicos o psiquiátricos sobre las personas, inclusive sobre menores de edad.

Sin embargo, en poco nos ponemos a pensar en la afectación que pudiera existir sobre las personas, como es la violación al derecho de la intimidad de las personas, puesto que una vez que a una persona se le realiza una prueba psicológica su psique completa puede salir al descubierto sin que ello pueda ser restituido en momento alguno.

Por tanto, es que todo juzgador debe de ser precavido al momento de tomar la decisión de ordenar una prueba tan compleja como lo es la psicológica puesto que solamente se deberá de realizar bajo el mayor sigilo y realizando inclusive una ponderación para establecer si en el caso en concreto es necesario la realización del acto de molestia y con ello se acreditarían los fines necesarios y podrían no ser de una afectación tal que pudiera sobre pasar el beneficio de la propia prueba.

En consecuencia, es que si bien las pruebas psicológicas se han ordenado de manera indiscriminada en los últimos tiempos también lo es que ello implica una irresponsabilidad procesal que en gran medida violenta los derechos humanos de las partes que pudiera traducirse en la violación a la intimidad de las partes.

Por tanto, es que tanto las partes como los jueces debemos de comprender que la prueba pericial psicológica por si mismo no implica una afectación en la mente de las personas, pero si un descubrimiento de su pensamiento nadie tiene porque ser increpado y mucho menos ocupado a un escrutinio publico sobre sus secretos más íntimos que sin lugar a dudas saldrán a la luz.

Por tanto, debemos de concluir que las pruebas psicológicas únicamente deben de ser ocupadas cuando sea imprescindible su uso, mediante una ponderación restrictiva de la misma.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@hotmail.com

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *