El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) determinó improcedente los juicios ciudadanos interpuestos por los regidores de oposición de Pachuca Pablo Vargas González, Carlos Conde Zúñiga y Olivia López Villagrán, inhabilitados como servidores por un año por parte de la Contraloría de Pachuca.
Por mayoría, al resolver los expedientes 85 y 86/2021, así como el 100/2021, el órgano jurisdiccional sobreseyó los agravios sobre los procedimientos sancionadores administrativos, pues el ponente Manuel Alberto Cruz Martínez afirmó que el TEEH carece de competencia para resolverlos porque “escapan de la materia electoral”, aunado a que los actos se encuentran controvertidos por los quejosos ante el Tribunal de Justicia Administrativo de Hidalgo, a donde fuero remitidos los tres expedientes.
“Al haberse concedido la suspensión del acto reclamado para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren actualmente en tanto se dicte la sentencia definitiva, impide a este tribunal resolver sobre los actos que derivan de dichos procedimientos”, afirmó el magistrado, quien alegó que no se puede estar sujeto a más de un procedimiento “por una identifica causa”.
De esa manera desestimó la queja de Vargas González por negarle su regreso al Cabildo, así como la de Conde Zúñiga y López Villagrán por la toma de protesta a sus respectivos suplentes.
Además, el tribunal desechó el agravio plateado por los regidores sobre violencia política por discriminación por parte de la administración del priista Sergio Baños Rubio, pero dio vista a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) para que se pronuncie al respecto.
En su voto particular, el magistrado Leodegario Hernández Cortez consideró que el TEEH sí era competente para resolver los tres juicios, ya que las quejas se relacionan directamente con la materia electoral: los ediles alegan una transgresión a ejerce el cargo para el que fueron electos.
Por ello, afirmó que los magistrados debían conocer del fondo de asunto y determinar si hubo o no violación a sus derechos político-electorales al sustituirlos y por negarle el regreso a la Asamblea, respectivamente.