El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) descartó que la destitución de la regidora Griselda Bautista Paredes de la Asamblea municipal de Lolotla, constituya violencia política en razón de género (VPG), pues su remoción se debió a que tanto el alcalde Ernestino Melo Díaz y miembros del Cabildo, se excedieron en el ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con la magistrada ponente, Rosa Amparo Martínez Lechuga, el procedimiento especial sancionado PES-071/2021, se derivó del juicio ciudadano JDC/156/2021, en el que se determinó que fue ilegal la separación del cargo de la edil, ocurrida en la sesión del 11 de noviembre de 2021.
La munícipe argumentó que los miembros del Cabildo, así como el secretario general y la contralora municipal, cometieron VPG en su contra al tener trato diferenciado e injustificado para la integración de las comisiones edilicias al interior del ayuntamiento, así como por la destitución indebidamente de su encargo de elección popular, la omisión de pagarle remuneraciones económicas, el trato diferenciado, coartar su participación en las sesiones y por acciones y expresiones denigrantes y discriminatorias en su contra.
La magistrada presidenta señaló que a partir las pruebas, se analizó cada actuación de los funcionarios señalados con el protocolo de perspectiva de género; sin embargo, resolvió que no se acreditó la conducta denunciada.
“El hecho de que la denunciante haya sido destituida de su cargo, obedeció a un actuar ilegal de ayuntamiento, presidente municipal, sindica y regidores, ya que si bien, conforme a las pruebas de la decisión del ayuntamiento, emanó de un ejercicio de atribuciones que consideraron contaban como máximo órgano municipal, en sentencia se determinó que dicha autoridad desentendió los casos y condiciones que establece la ley para restringir los derechos de la denunciante como regidora electa, invadiendo incluso competencias”, expresó la ponente.
El 23 de diciembre, el TEEH ordenó al presidente municipal de Lolotla, restablecer en sus funciones a Bautista Paredes, quien fue destituida de por presuntamente acumular tres inasistencias consecutivas.
Los magistrados resolvieron que el Cabildo no es competente para destituir a la edil, situación que vulneró los derechos políticos electorales de la quejosa