Hace unos días se dio a conocer la negativa de que se sometiera a votación y por ende la imposibilidad de que se aprobará la reforma político electoral en nuestro país a lo que el presidente de la República ha señalado que propondrá una serie de reformas legislativas como plan B.

Sin embargo, existen diferencias y limitaciones en cuanto a una reforma constitucional y aquella legislativa. En primer punto hemos de señalar que lo que ocurrió en el poder legislativo federal fue que se suspendió la votación que se pretendía realizar para poder aprobar o no la reforma propuesta por el presidente.

Lo anterior en virtud de que, los partidos de oposición dieron a conocer su negativa a la misma, lo cual se encuentran no solo en su derecho, sino que están facultados para ello y es parte de aquello que prometieron a sus votantes.

No obstante, ante la inevitable derrota legislativa el partido del presidente y sus aliados tomaron la decisión de aplazar la votación y el presidente anunció aquel que denomino el plan B.

Ahora bien, hemos de señalar que para poder lograr una reforma constitucional es necesario la votación de la mayoría absoluto cuestión con la que no cuenta ni el presidente ni su partido ni sus aliados ya que, para ello necesitan poco más de 50 votos, mientras que para poder realizar una reforma legislativa, es decir a cualquier norma federal que no sea la constitución es necesaria la mayoría relativa, con la que cuentan sin lugar a dudas.

Sin embargo, el alcance de las modificaciones es mucho menor en una reforma legislativa ya que, se encuentra subordinada a la Constitución y si esta no pudo ser modificada, la ley no podrá ser la vía para modificarla puesto que, si algún cambio legislativo contraviene lo dispuesto por la Constitución la misma tendrá que ser declarada inconstitucional.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@jfg

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