Integrantes del Consejo Interreligioso del Estado de Hidalgo, una organización integrada por sacerdotes católicos y pastores cristianos, interpusieron un amparo contra la reforma al Código Penal y a la Ley de Salud, que permite la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, que fue aprobada el 30 de junio y publicada el 6 de julio en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).
De acuerdo con el expediente 1020/2021, radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito, el juzgador solicitó a la agrupación acreditar, con un documento, la calidad con la que se ostentan la persona que dice ser el presidente de la mesa directiva de ese ente; asimismo, especificar el nombre y domicilio de la parte tercera interesada o manifestar si no la conoce.
En el auto también le requirió que precisara los actos reclamados y a la autoridad responsable, pues si bien el Congreso de Hidalgo votó la ILE en el pleno y el Ejecutivo publicó el decreto, no especificó si son las dos o solo una.
Sin embargo, advierte que la firma del representante legal de los quejosos en el
escrito de respuesta, difiere “notoriamente” de la que obra en la demanda de amparo, por lo que dio tres días para que el promovente comparezca “debidamente identificado en el juzgado federal”.
La solicitud del grupo religioso fue ingresada el pasado 17 de agosto, de acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Los actos reclamados específicos, según el juzgado, son declarar la inconstitucionalidad de los artículos 154, 155, 156 y 158 y de la derogación del artículo 157 del Código Penal, de la denominación del Capitulo XII del Titulo Tercero, “así como los artículos 97, 98, 99 y 100 adición de la fracción III bis del apartado A del artículo 3 y artículo 3 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo”.
La reforma establece que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación, delito que amerita penas de seis meses a un año de prisión.
También contempla una punibilidad al aborto forzado; es decir, a quien obligue a una mujer a frenar la gestación.
En cuanto a la Ley de Salud, el decreto establece que las instituciones públicas, privadas y sociales de salud en el estado deberán proveer el servicio para la interrupción legal del embarazo en condiciones que garanticen su dignidad humana. Deberá ser gratuito, en condiciones de salubridad y de conformidad con lo establecido en el Código Penal

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