Las opiniones de cada uno de nosotros son de suma importancia para la vida democrática de un país y el respeto a dichas opiniones lo es aún más, pero el derecho que tenemos para expresarlas debe de ser ejercido de manera responsable.
Lo anterior en virtud de que, toda expresión debe de respetar tanto a terceras personas, como al orden jurídico y la sociedad en general, por lo que como hemos señalado en columnas anteriores las expresiones intolerantes no pueden ser toleradas.
Sin embargo, en la presente columna me gustaría abordar un tema diverso que implica la responsabilidad de cada persona respecto a la audiencia que tiene y la calidad de quien pronuncia la opinión.
De tal forma que no tendrá el mismo impacto y por ende la misma responsabilidad una opinión emitida por un ciudadano en un café con sus amigos, a aquella emitida por ese mismo ciudadano en cadena nacional o si aquel ciudadano que la emite es un servidor público como un juzgador, lo que implica una mayor responsabilidad para quien la emite.
Por tanto, es que ante mayor responsabilidad se deberá de verificar tanto la fiabilidad del mismo como el respeto a los derechos de las partes, por lo que no se puede justificar una opinión basada en datos falsos o en acusaciones fuera del cause legal, ni tampoco se puede ocupar a las instituciones del Estado para fundar la opinión de cualquiera de sus representantes, puesto que ello convertiría el derecho de la libertad de expresión en un medio de represión, de imposición y de justificación para acabar con al Estado democrático de derecho.
En tal sentido es que la libertad de expresión es un derecho que debe de ocuparse con cautela y por supuesto que puede restringirse, bajo los requisitos, en los momentos y condiciones que la propia ley establece ya que, ello es lo que permite que el Estado democrático de derecho permanezca
Lic. Juan Fernando González Espinosa
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