En nuestro país existe una amplia participación de las víctimas en el proceso penal, en especial para salvaguardar el derecho que tienen a que se les repare el daño, pero ello conlleva un sinnúmero de preguntas y de complejidades que debemos tener en claro.

En primer punto, debemos de preguntarnos quien esta obligado a reparar el daño a la víctima y es claro que la Constitución señala que ante cualquier sentencia condenatoria la víctima deberá de ser reparado su daño y en obviedad es que deberá de repararlo el condenado puesto que, existirá la mayor certeza que el derecho pueda otorgar que esa persona realizó una acción contraria la víctima.

Sin embargo, en derecho penal muchas veces los asuntos y las sentencias en específicos no son o blancas o negras habrá veces que las sentencias permitan grises que impidan una sentencia condenatoria, es decir, puede y existen diversidad de casos en donde no estemos seguros de que existió un delito y por ende se deba de absolver o por el contrario estemos seguros que existió un delito pero dudemos que el imputado lo cometió o estemos seguros que se cometió un delito pero también de que la persona que es imputada no lo cometió.

En todos los casos anteriormente mencionados la persona será absuelta y la víctima por ende no podrá ser reparada de su daño, y ello pudiera en gran medida ser una injusticia puesto que, no estamos resolviendo que una persona no obtuvo un perjuicio, sino que el imputado no es culpable de un delito y eso es la materia penal.

En consecuencia, es que en materia penal en esencia el punto fundamental de debate no es si existe un menoscabo o un prejuicio sobre una persona o no, sino si un imputado trasgredió la normativa establecida por el Estado y por eso es que a quien le debe de interesar castigar a una persona es al Estado y con ello evitar las persecuciones privadas.

Por tanto, la pregunta que aún queda es quien repara el daño de la víctima y una de las respuestas inmediatas es quien tenía la obligación de evitar que le causaran daño y no lo hizo por lo que la asistencia en materia de salud, tanto física y mental; así como de asistencia debe de recaer en el Estado quien no puede esperar a que exista o no un culpable para responsabilizarse de aquello que era su obligación prevenir.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@hotmail.com 

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