Hace unos días la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomo una determinación que ha causado revuelo en distintos círculos jurídicos y de la cual la propia Primera Sala se ha enorgullecido.

Sin embargo, considero que la resolución no es tan trascendente como se ha planteado puesto que, lo único que se resolvió es que la prisión preventiva oficiosa pueda ser revisada después de 2 años de la existencia de la misma.

En tal sentido, es que la Primera Sala acepta que existen diversos casos en nuestro país donde una persona ha sido acusada de un delito, sin que haya sido condenado ni que se haya comprobado un peligro de sustracción o un peligro dentro del proceso se encuentre privado de su libertad con la única justificación que se encuentra acusado de un hecho que no se ha probado en su contra.

En consecuencia, la Primera Sala no considera la injusticia de tener privada de la libertad a una persona durante más de 2 años sin ninguna causa constitucionalmente válida, sino que no ordena la inmediata libertad de dicha persona para que continúe el proceso bajo otra medida menos restrictiva.

Contrario a ello, considera que en un primer momento se debe de revisar si procede la modificación de la misma de acuerdo con la complejidad del asunto, la actividad del interesado y la conducta de las autoridades.

Por tanto, es que aún y después de dos años de que una persona se encuentre privada de su libertad por el simple hecho de ser acusado de un delito sin que este este probado, debe de continuar si bajo la revisión el órgano jurisdiccional considera que entre otras cosas el imputado se ha defendido y como consecuencia se ha dilatado el proceso, incluso su derecho de defensa lo agravia si la autoridad que lo resuelve dilata el proceso.

En conclusión, la sentencia solamente justifica e institucionaliza la violación a la libertad de los imputados bajo la medida de una prisión preventiva oficiosa. Esperemos que sea una puerta para poder eliminar las violaciones y con ello la prisión preventiva oficiosa.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@hotmail.com

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