La Primera Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a un menor de edad con síndrome de Down para que la directora del Instituto Hidalguense del Deporte (Inhide), Fátima Baños Pérez, ordene la reincorporación del niño a las clases ordinarias de natación, en igualdad de condiciones que sus compañeros y compañeras.
La dependencia también deberá asegurarse de garantizar la seguridad física y mental del niño, así como la integridad física de las demás personas deportistas y entrenadoras mediante la implementación de medidas y sistemas de apoyo.
La resolución del amparo en revisión 162/2021 fue emitida el 17 de noviembre, a tres años de que los padres de Ángel Daniel iniciaron una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) por discriminación y emprendieron acciones legales para el infante pueda practicar deporte en igual de condiciones que cualquier otra persona.
La ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a practicar el deporte de su elección en igualdad de condiciones con las demás personas con o sin discapacidad, por lo que el Estado o el ente privado respectivo deben realizar los ajustes razonables y brindar las medidas de apoyo para garantizar su inclusión social efectiva.
El fallo de la corte resolución revoca la sentencia dictada por el juez Segundo de Distrito de Hidalgo, Óscar Gregorio Herrera Perea, quien en el
expediente número 93/2020 rechazó amparar al infante contra la negativa a otorgar el servicio de natación ordinario o convencional por reincorporación.
El nadó en el Centro Estatal de Alto Rendimiento (CEAR) de forma ordinaria desde mayo hasta agosto de 2018, pero con el cambio de entrenador y administrador del complejo le fue negada esa modalidad.
A pesar de la solicitud de los padres del afectado, Neptali Reyes Bolaños y María Zorayda Robles, el Inhide rechazó su reincorporación con el argumento de que el niño tenía dificultad para seguir las indicaciones del instructor, así como para llevar el ritmo de los demás alumnos, por lo que debía entrenar en la modalidad de deporte adaptado.
La SCJN sostuvo que la reincorporación del niño al grupo ordinario de natación es factible, pues la legislación nacional e internacional reconocen su derecho a practicar deporte en modalidad ordinaria, adaptada o la conjunción de ambas, o de cualquier otra de su elección, en igualdad de condiciones.
Además, señaló, la sentencia ayudará a lograr el objetivo que se persigue para el infante: la inclusión social a través del deporte, pues concluyó que negar la reincorporación de Ángel Daniel se traduce en discriminación.
La Primera Sala añadió que el deber de proporcionar “ajustes razonables” surge desde el momento en que el garante de los derechos es consciente de que la persona con discapacidad los necesita para superar las limitaciones al ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
Además, mencionó que la mejor manera de combatir la segregación es a través del fortalecimiento de los vínculos desarrollados, la interacción social, la conciencia de pertenencia y la inclusión en la comunidad.
Por este mismo caso, en diciembre de 2020 la Comisión Nacional de Derecho Humano (CNDH) emitió la recomendación 81/2020 por discriminación, dirigida al gobernador Omar Fayad Meneses, como titular del Ejecutivo estatal, y al entonces ombudsman Alejandro Habib Nicolás, actual procurador de la entidad.
Del extitular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), su homóloga nacional resolvió que no observó la violencia al derecho a la igualdad, legalidad, seguridad jurídica, cultura física y práctica del deporte por discriminación, así como por la inadecuada e indebida valoración de las constancias que integraron los expedientes de la queja CDHEH-VG-2463-18).
Entre los puntos de la recomendación se establece que la titular del Inhide debe ofrecer una disculpa pública al menor; asimismo, el ente que dirige Baños Pérez tiene que diseñar un curso para garantizar la prevención y prácticas discriminatorias en la institución.