Hace unos días un Juez de Distrito de la ciudad de Puebla emitió una sentencia que ha causado gran revuelo en la sociedad en general, donde declaraba inconstitucional una norma de aquella entidad, que establece que el matrimonio es la unión de dos personas, dicho sea de paso, dicha norma existe en todas las entidades del país.

La idea de la resolución es la siguiente, una persona solicito dicha declaración en virtud de que sostenía que esa declaración implica la prohibición de poder contraer matrimonio con más de una persona.

En el caso en específico esta persona quería contraer matrimonio con otras dos, un tipo de relación sentimental que se ha denominado poliamorosa ya que, es una relación donde existen más de dos personas en la misma.

En consecuencia, el Juez de Distrito consideró que efectivamente dicha norma discriminaba a las parejas que de manera libre y voluntaria decidían unir sus vidas siendo más de dos personas, es decir dicha norma impedía que relaciones de tres personas por ejemplo se pudieran efectuar al amparo del matrimonio.

Esta resolución la sustentaron en el hecho de que el matrimonio es una creación social que cambia de acuerdo con la realidad social que se viva, lo que implica que el Estado ha favorecido la libertad personal dentro de las resoluciones, decantándose por el libre consentimiento de las personas en cuanto a las relaciones personales.

Por tanto, regula una realidad social, partiendo de la premisa que no existe un impedimento jurídico para personas libres y en pleno consentimiento decidan unir sus vidas.

En tal sentido, tanto esta sentencia como diversas emitidas por nuestros tribunales federales tienen el sustento anteriormente mencionado con una idea de libertad en cuanto a esta sea decisión de cada persona.

Lic. Juan Fernando González Espinosa

juanfer_lm@hotmail.com

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